martes, octubre 17, 2006

Garantías de reparación de los electrodomésticos

Recuerde que cuando adquiere un producto, también tiene derecho a exigir la reparación de ese producto si se estropea, siempre y cuando, eso si, que no se haya hecho un uso indebido del mismo.

Asegúrese de que la marca tiene un adecuado servicio de asistencia técnica. Desconfíe de la publicidad en la que aparece un número de teléfono de tarificación adicional, es decir, más caro (los 803, 806, 807...) o un móvil y no se indica un domicilio.

Conserve, junto al manual de instrucciones de los aparatos que compre, la tarjeta de garantía y la factura o ticket de compra.

Durante los primeros seis meses de garantía de un producto nuevo se presupone que el daño o avería viene de fábrica y el vendedor debe asumir los gastos de la reparación, tanto piezas, traslado, como horas de trabajo. Si han pasado esos seis meses, es el consumidor quien debe demostrar que el fallo viene de origen y que no ha sido provocado por un mal uso del producto (si así lo requiere el vendedor).

No manipule el aparato porque perderá el derecho de reclamar, aunque el defecto provenga de fábrica.

El tiempo de la garantía queda en suspenso durante el tiempo que el electrodoméstico esté en reparación.

La garantía legal y obligatoria del fabricante es de dos años. La garantía comercial, la que cada fabricante, vendedor, etc. añade voluntariamente a la legal, es interesante porque amplía el plazo legal de dos años. Pero no olvide que suele tener limitaciones frente a la obligatoria y que en algunos casos está condicionada al cumplimiento de determinados requisitos. Es habitual, por ejemplo, que establezca que el desplazamiento o las piezas tengan que abonarse.

No olvide que los bienes de segunda mano comprados a un empresario o profesional también gozan de una garantía mínima de un año.

La garantía legal y obligatoria del fabricante es de dos años

Sepa que puede exigir una indemnización por los daños o perjuicios derivados de la avería y el tiempo de reparación. Esto es, si adquiere una nevera y se estropea a la semana de compra, además de solicitar que se haga efectiva la garantía, puede exigir una indemnización por los alimentos que se han estropeado ante el mal funcionamiento del electrodoméstico.

Sin garantía, pida presupuesto

Si la garantía ya ha vencido, pida presupuesto en varios talleres de reparación, además de al servicio técnico.

Sondee por teléfono si merece la pena hacer la reparación, cuánto puede costarle, cuánto cobran por mano de obra y desplazamiento... Si comprueba que le interesa, pida el presupuesto por escrito. Debe detallar el precio final de la reparación, que habrá de incluir tanto la mano de obra como la sustitución de piezas y los gastos de desplazamiento, si los hubiera, las llamadas "salidas". Si no consta el IVA ni se dice expresamente "no incluido" se entiende incluido en el precio final.

No olvide que sólo está obligado al pago de la elaboración del presupuesto cuando, tras haberlo solicitado, no lo acepte.

Por la elaboración del presupuesto pueden cobrarle los siguientes importes:

Para pequeños aparatos de uso doméstico: el importe correspondiente a quince minutos de
mano de obra.

Para línea blanca: el correspondiente a treinta minutos.

Para línea marrón y electrónica: el correspondiente a una hora de mano de obra.

Si no acepta el presupuesto, le deben devolver el aparato en las mismas condiciones en que lo
entregó.

El presupuesto entregado debe ser válido hasta 30 días después de su comunicación.

Recuerde que en periodo de garantía no le pueden cobrar el desplazamiento, la mano de obra, las piezas ni los impuestos.

Si no está en garantía, es preferible que usted lleve el objeto a reparar. Evitará gastos.

Sólo le pueden cobrar una vez por desplazamiento a su domicilio. No importa si el arreglo conlleva varios viajes o si han acudido a la casa y no han podido trabajar porque estuviera ausente.

Si la reparación se realiza en casa, tiene derecho a que le informen con antelación de las tarifas de reparación.

Esté o no en garantía, solicite un resguardo en el que se justifique la entrega del electrodoméstico. Para ello el aparato deberá estar identificado: marca, línea, serie, etc.

Antes de llevarse el aparato a casa, o de que el técnico se marche, compruebe que funciona correctamente.

Una vez realizado el arreglo, retire el aparato cuanto antes. Pueden cobrarle en concepto de consigna por día de almacenaje a partir del plazo de un mes desde que se le comunicó que pasara a recogerlo. Solicite, incluso si está en garantía, una factura detallada en la que se especifique el CIF de la empresa, la reparación efectuada, las horas de trabajo, el precio de la mano de obra, las piezas sustituidas, el IVA y el plazo de garantía de la reparación.

Sepa que los talleres de reparación deben exponer de forma clara y visible los precios por hora de reparación y los gastos de desplazamiento.

Cerciórese de que las piezas sustituidas son nuevas. Tiene derecho a que le entreguen las antiguas.

La garantía mínima de reparación es de tres meses y cubre también los desplazamientos y las piezas reparadas o sustituidas, por eso es fundamental que conserve durante dicho periodo la correspondiente factura.

Información tomada de:

http://revista.consumer.es/web/es/20050601/practico/consejo_del_mes/

jueves, julio 06, 2006

Consecuencias de no atender una notificación de una multa a través del BOP.

1. Multa de 302 a 1500 euros y retirada del permiso si no identificamos al conductor ante el requerimiento publicado en el BOP.

2. Pérdida de la bonificación del 30% al 50% del importe de la multa.

3. No poder recurrir en plazo ante la notificación de la denuncia ( 15 días ) o presentar recurso de reposición o alzada en el plazo de 1 mes.

4. Recargos del 20% y posible embargo en cuentas o propiedadas ( Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ), por procedimientos no abonados en periodo voluntario.

5. La posibilidad de pérdida de puntos del permiso de conducir por desconicimiento de la sanción. ( A partir del 1 de Julio de 2006 ).

Según el Articulo 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.

3. El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i.En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos.Las empresas de alquiler sin conductor a corto plazo, acreditarán el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción mediante la remisión, al órgano instructor correspondiente, de un duplicado o copia del contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato.

Más información en (página comercial):

http://www.alertasbop.com/

domingo, junio 25, 2006

Los bienes comunales

El Texto Refundido de la Ley de Régimen Local de 1986 añade a los bienes demaniales y a los patrimoniales, los bienes comunales. Esta clase no aparece en los bienes estatales y autonómicos.

La legislación asigna su titularidad al municipio y la Constitución Española los asimila a los bienes de dominio públic

Los montes públicos

La Ley 43/2003 de Montes califica de bienes de dominio público:

a) Los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

b) Los montes comunales pertenecientes a las entidades locales, en tanto su aprovechamiento pertenezca al común de los vecinos.

c) Aquellos otros montes que, sin reunir las caracteristicas anteriores, hayan sido afectados a un uso o servicio público.

Subsuelo no minero

El Derecho español disocia la riqueza del subsuelo de la titularidad de la superficie.

Aunque el Código Civil, en su artículo 350 precribe que el propietario del terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes sobre Minas y Aguas, lo cierto es que cada vez se impone la hipótesis más restrictiva, ya que se limitan o sustraen del propietario otras utilizaciones del subsuelo como ocurre con las aguas subterráneas (Ley de Aguas de 1985).

Bienes afectados al fomento de la riqueza nacional

Aparece esta denominación en el Código Civil, pero no así son reconocidos en el Dercho francés o italiano. Según el artículo 339 se ejemplifica las minas. Lo cierto es que las minas, una vez que se han concedido, no están afectadas a un servicio o uso público, sin embargo la doctrina así las considera.

Otros bienes de este tipo son los hidrocarburos, las aguas terrestres, las minero-medicinales y el demanio marítimo.

Bienes afectados a la Corona

El Patrimonio Real de España se denomina ahora, indebidamente, Patrimonio Nacional, según lo previsto en la Ley 23/1982 y su Reglamento de aplicación.

Son aquellos muebles e inmuebles afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la familia Real, como son los Palacios de Oriente, de Aranjuez, de El Escorial, etc.

Bienes afectados a un servicio público

El Código Cicil consideró estos bienes afectados a un servicio público a los de titularidad estatal. Pero la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas los amplia todos los de titularidad pública, es decir, también al servicio de la administración local y la autonómica.

Bajo este concepto son los edificios en los que se alojan oficinas o servicios de cualquier tipo, bastando que estén afectados a un servicio público.

Bienes afectados a un uso público

Son estos los bienes demaniales por naturaleza, tales como ríos, torrentes, riberas del mar, caminos, canales, puentes, etc. La legislación local los ha ampliado a carreteras, plazas, calles, etc.

Este número no se agota con la enumeración del Código Civil y la legislación local, sino que se entiende es abierta.

En el demanio natural, en el que se incluyen aguas terresters y marítimas, ha de incluirse el mar litoral y el espacio aéreo.

Ultimamente, el espacio radioeléctrico también se ha visto incluído en el dominio público, tal y como ha adminitido el Tribunal Constitucional.

Pero, en realidad, ¿qué bienes son de dominio público?

Según la Constitución Española son bienes de dominio público estatal, los que determine la Ley, y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de las zona económica y la plataforma continental.

Por otra parte, la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, considera bienes y derechos de dominio público a todos los que siendo de titularidad pública, están afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales.

Consecuentemente, podemos establecer una clasificación que ampliaremos en los siguentes posts:

- Bienes afectados al uso público
- Bienes afectados a un servicio público
- Bienes afectados a la Corona
- Bienes afectados al fomento de la riqueza nacional (las minas)
- Subsuelo no minero
- Montes públicos
- Bienes comunales

lunes, junio 19, 2006

¿Qué son los bienes públicos?

Son los bienes de que disponen las administraciones y los que están afectados a un uso público.

Existen dos tipos: bienes de dominio público y bienes patrimoniales.

Los bienes de dominio público o bienes demaniales son los que pertenecen a un ente público y están afectados a un uso público, un servicio público o al fomento de la riqueza nacional. Ejemplos: una calle, un instituto de enseñanza o las aguas. En cambio, los bienes patrimoniales pertenecen a las administraciones, pero no están afectados a un uso público, un servicio público, ni al fomento de la riqueza nacional, como, por ejemplo, el capital de sociedades públicas.

¿Qué requisitos son necesarios para acceder a las prestaciones por incapacidad temporal?

Son los siguientes:

- En el momento que se produce estar afiliado a la Seguridad Social, en alta o situación asimilada al alta.

- Encontrarse en una situación de incapacidad temporal, cuya prueba son los partes médicos de baja y de confirmación de la misma.

- En el caso de enfermedad común, tener cumplido un periodo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores al hecho causante. Este periodo no es exigible en el caso de accidente o enfermedad profesional.

¿A qué puede ser debida la incapacidad temporal?

Puede ser debida a enfermedad común o profesional (relacionada con el trabajo).

¿Qué es la incapacidad temporal?

Aparece recogida en el artículo 128 de la Ley de la Seguridad Social. Es aquella situación en la que el trabajador se encuentra imposibilitado para prestar su actividad laboral como consecuencia de una alteración de la salud, recibiendo asistencia sanitaria de la Seguridad Social y en proceso de curación.

¿Qué requisitos se necesitan para consituir una Mútua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales?

Son los siguientes:

- Concurrencia mínima de 50 empresarios y 30.000 trabajadores.

- Su actividad debe estar limitada a la protección, en régimen de colaboración, de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, así como a la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de las contingencias comunes.

- Prestar fianza para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

¿Qué funciones tienen las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales?

Son las siguientes:

a) Colaboración en la gestión de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales (contingencias profesionales), prestando asistencia sanitaria y el pago del correspondiente subsidio.

b) La realización de actividades de prevención, recuperación y demás previstas en la Ley de la Seguridad Social.

c) Colaboración en la gestión de la prestación económica de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral). La mutua no asume la gestión sanitaria, sino sólo el pago del subsidio por incapacidad temporal, declarando el derecho al mismo, o su denegación, suspensión o extinción.

d) Cuantas otras les sean atribuídas legalmente.

¿Qué son las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales?

Su regulación está contenida en el Real Decreto 1993/1995, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Son asociaciones debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, constituidas sin ánimo de lucro por empresarios que asuman una responsabilidad mancomunada y con el principal objetivo de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin perjuicio de la realización de otras prestaciones, servicios y actividades que le sean legalmente atribuídas.

¿El derecho a la Seguridad Social es un derecho constitucional?

Así es y así está establecido en varios artículos. El artículo 41 de la consitución Española establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos.

También el artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud, es decir, el derecho a la asistencia sanitaria.

Por otra parte, los artículos 49 y 50 hacen referencia a los derechos de los minusválidos y de la tercera edad.

¿Cuándo se deben presentar alegaciones a las multas de tráfico?

Evidentemente, cuando haya defectos en el procedimiento o vulneración de los derechos fundamentales. Nosotros, no recomendamos (pese a que otros juristas así opinen), presentar alegaciones a todas las multas sistemáticamente, ya que, según la actual legislación, la presentación de un pliego de cargos anula la reducción del 30 % por pronto pago.

Es un pensamiento común entre la población que las denuncias efectuadas por la Guardia Civil están más fundamentadas jurídicamente y, por tanto, las alegaciones son más difíciles que las de las policías municipales y mossos d'Esquadra. Nosotros no opinamos al respecto porque cada caso es un mundo. Lo que sí decimos es que si hay que denunciar, que se denuncie con todas las consecuencias, pero también con todas las garantías legales. Lo contrario, es abuso de poder, y esto, en democracia, es algo gravísimo.

sábado, junio 17, 2006

¿Qué diferencia hay entre el Derecho Público y el Derecho privado?

Las normas de Derecho privado son las que tienen por destinatario a todos los sujetos en general, y las normas de Derecho público son las que tienen como destinatario al Estado o a las Administraciones Públicas como sujetos del Derecho.

Así, por ejemplo, el Derecho Civil, el derecho de los ciudadanos, sería Derecho privado, lo mismo que el Derecho Mercantil, el Derecho de las empresas. Ejemplos de Derecho público sería el Derecho Administrativo, el Derecho de la Administración, como el Derecho Tributario, el Derecho que estudia los impuestos.

¿Qué es el Derecho Administrativo?

Una de las definiciones más simple y descriptiva es la de Zanobini: el Derecho administrativo es aquella parte del Derecho Público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las Administraciones Públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquéllas y otros sujetos.

Las normas administrativas tienen como destinatario a una Administración pública; Pero esto no supone que éstas no puedan utilizar o formar parte de relaciones jurídicas reguladas por normas no administrativas.

La forma en que una norma administrativa tiene como sujeto destinatario una Administración pública admite diversas formas:

- En unos casos, la norma tiene como destinatario único y preferente a la Administración pública, como las que regulan la organización administrativa, cuya efectividad y aplicación no reclama la presencia de otro sujeto.

- En otros casos, otro tipo de normas administrativas están destinadas a ser cumplidas por la administración, pero su aplicación y efectividad no se concibe sin la simultánea presencia de los administrados o ciudadanos, como pueden ser, por ejemplo, los impuestos o la expropiación forzosa.

- Hay un tercer grupo de normas cuyos destinatarios más directos son los particulares o administrados, pero que necesitan la presencia vigilante de la Administración como garante de su efectividad. A este grupo pertenecerían las normas de regulación de precios.

En definitiva, de una manera muy simple, podemos definir el Derecho Administrativo como el Derecho de la Administración con unas características distintas y particulares de otras ramas del Derecho, es decir, un Derecho especial de la Administración. Si no existe esa especialidad, no existe el Derecho Administrativo, aunque actúe la Administración. Así ocurre en los países anglosajones, en los que la Administración actúa bajo el Derecho común.

¿Se puede cobrar una pensión sin haber cotizado a la Seguridad Social?

Sí. Son las denominadas Pensiones No Contributivas, a las que tienen derecho las personas que habiendo cumplido 65 años, residan legalmente en España y lo hayan hecho durante 10 años, entre los 16 años y la edad de devengo de la pensión, 2 de los cuales, además, deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de prestación.

El requisito indispensable es carecer de ingresos suficientes, ya que este tipo de pensiones son para hacer frente a situaciones de necesidad, garantizando unos ingresos mínimos a quienes carezcan de ellos.

miércoles, junio 14, 2006

¿Qué características tiene la Constitución Española de 1978?

De entre las consecuencias derivadas del consenso constitucional, cabe destacar cuatro, que afectan directamente a su estructura:

a) La amplitud de las materias objeto de la regulación constitucional. Se realizó quizá con el deseo de garantizar una protección mínima de determinadas instituciones o situaciones frente a posibles cambios de futuro. De esta manera, la Constitución incluyó mandatos referentes no sólo a las instituciones clave del Estado -Cortes, Gobierno, Corona, Tribunal Constitucional y a diversas instituciones como son el Tribunal Supremo, Tribunal de Cuentas, Consejo de Estado, Colegios profesionales, Fuerzas Armadas, Universidades y Reales Academias. Ocurre lo mismo con las entidades territoriales, como son municipios, islas, provincias, Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. También regula instituciones relativas a la ordenación de la vida económica y social, como son los derechos de la persona (de libertad, de participación, económicos) y los "principios rectores de la política social y económica". Por todo ello, la Constitución Española de 1978, y con ella el Derecho Constitucional, incluye distintos aspectos de otras ramas del Derecho. En España, como fruto del consenso y de una amplia pretensión garantista, se ha dado rango constitucional a los principios básicos del Derecho Civil (familia, patrimonio, propiedad), penal, financiero, etc.

b) La diversa precisión e intensidad de la regulación constitucional de las diferentesmaterias sobre las que trata. En las que hubo mayor acuerdo fue posible efectuar una regulación más detallada. En otras materias, sin embargo, las normas se redujeron a aquellos aspectos sobre los que era posible una coincidencia de opiniones, dejando que posteriormente el legislador abordase en profundidad la cuestión. Por ello son abundantes las remisiones al legislador que en muchos casos se limita a regular aspectos básicos o esenciales. De esta manera también se evitaron confrontaciones en los que no existía acuerdo. Ejemplos son el jurado en los procesos penales o la forma de elección del Consejo General del Poder Judicial.

c) Ambigüedad. Ya que existen fórmulas que precisan una integración e interpretación detallada para hallar su verdadero sentido pero que sin embargo eran de presencia ineludible dentro del texto constitucional, como las disposición sobre los territorios forales.d) Defectos técnicos. El texto constitucional presenta defectos técnicos o desistemática, además de repeticiones innecesarias que acaso deben interpretarse como una interesada redundancia para hacer más hincapié en el aspecto que se intenta regular.

¿Me puedo negar a someterme a una prueba de alcoholemia?

En absoluto, ya que se puede recurrir en responsabilidad administrativa, con una sanción por importe de 300,51 € (50.000 Ptas.) a 601,01 € (100.000 Ptas.), la suspensión del permiso de conducir por un periodo de hasta 6 meses y, en su caso, la retención del vehículo. La responsabilidad puede ser incluso penal, incurriendo en un delito de desobediencia grave que puede ser sancionado con pena de prisión de 6 meses a 1 año.

domingo, junio 11, 2006

¿siempre ha de ser escrito el contrato de trabajo?

No necesariamente. El Estatuto de los Trabajadores dice el contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Por tanto, son válidos los contratos sin forma escrita, aunque la práctica general es el contrato por escrito, ya que da más seguridad a ambas partes.

Sin embargo, lo anterior es válido sólo para el contrato típico, es decir, para el contrato por tiempo indefinido, ya que por imperativo legal todas las demás clases de contratos de trabajo han de formalizarse por escrito.

sábado, junio 10, 2006

La posibilidad de invertir el orden de los apellidos en España

es posible.

Según lo dispuesto en el artículo 109 del Código Civil:

La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.

El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.

El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.

Para desarrollar este artículo, se promulgó la Ley 40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombre y apellidos y orden de los mismos.

Esta Ley aparece a continuación:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La regulación existente en el Código Civil y en la Ley del Registro Civil en materia de orden de inscripción de apellidos ha venido a establecer hasta el momento presente la regla general de que, determinando la filiación los apellidos, el orden de estos será el paterno y materno; se reconoce también la posibilidad de modificar esta situación por el hijo una vez que haya alcanzado la mayoría de edad.

Esta situación, que ya intentó ser cambiada con ocasión de la modificación del Código Civil operada por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, es la que se pretende modificar a la luz del principio de igualdad reconocido en nuestra Constitución y en atención a distintas decisiones de ámbito internacional adoptadas sobre esta materia. Baste recordar, en este punto, que el artículo 16 de la Convención de Naciones Unidades de 18 de diciembre de 1979 prevé que los Estados signatarios tomen las medidas necesarias para hacer desaparecer toda disposición sexista en el derecho del nombre; que el Comité de Ministros del Consejo de Europa, desde 1978, establece en la Resolución 78/37 la recomendación a los Estados miembros de que hicieran desaparecer toda discriminación entre el hombre y la mujer en el régimen jurídico del nombre y que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sancionado, en la sentencia de 22 de febrero de 1994 en el caso Burghartz C. Suisse, las discriminaciones sexistas en la elección de los apellidos.

Es, por tanto, más justo y menos discriminatorio para la mujer permitir que ya inicialmente puedan los padres de común acuerdo decidir el orden de los apellidos de sus hijos, en el bien entendido de que su decisión para el primer hijo habrá de valer también para los hijos futuros de igual vínculo, lo cual no impide que, ante el no ejercicio de la opción posible, deba regir lo dispuesto en la Ley.

Por otra parte, transcurridos más de veinte años desde la aprobación de la Ley 17/1977, de 4 de enero, sobre reforma del artículo 54 de la Ley del Registro Civil, que establecía la posibilidad de sustituir el nombre propio por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas del Estado español, nos encontramos con que cualquier ciudadano que alcance la mayoría de edad y tenga inscrito su nombre en lengua castellana en el Registro Civil, se ve privado de la posibilidad de que su nombre propio sea traducido a otra lengua española oficial.

Por todo ello, la Ley que se aprueba facilita el uso normal de las diferentes lenguas del Estado español y la obtención de un estatuto jurídico que respete su riqueza idiomática.Asimismo, y por las mismas razones, la Ley permite regularizar ortográficamente los apellidos cuando la forma inscrita en el Registro no se adecúe a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente.

Por lo demás, la presente Ley se completa con una disposición transitoria que prevé el supuesto de existencia de hijos menores de edad en el momento de la entrada en vigor de aquélla. La alteración del orden de sus apellidos se subordina a la necesaria audiencia, si tuvieran suficiente juicio.

Artículo Primero.

El artículo 109 del Código Civil queda redactado en los siguientes términos:

La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.

El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.

El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.

Artículo Segundo.

El artículo 54 de la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, queda redactado en los siguientes términos:

En la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido, si bien no podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples.

Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, así como los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo.

No puede imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua.

A petición del interesado o de su representante legal, el encargado del Registro sustituirá el nombre propio de aquél por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas.

Artículo Tercero.

El artículo 55 de la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, queda redactado en los siguientes términos:

La filiación determina los apellidos.

En los supuestos de nacimiento con una sola filiación reconocida, ésta determina los apellidos, pudiendo el progenitor que reconozca su condición de tal determinar, al tiempo de la inscripción, el orden de los apellidos.

El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación.

Alcanzada la mayoría de edad, se podrá solicitar la alteración del orden de los apellidos.

El encargado del Registro impondrá un nombre y unos apellidos de uso corriente al nacido cuya filiación no pueda determinarlos.

El encargado del Registro, a petición del interesado o de su representante legal, procederá a regularizar ortográficamente los apellidos cuando la forma inscrita en el Registro no se adecúe a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente.

Artículo Cuarto.

Se añade una disposición adicional segunda a la Ley del Registro Civil con el siguiente texto:

En todas las peticiones y expedientes relativos a la nacionalidad y al nombre y a los apellidos, las solicitudes de los interesados no podrán entenderse estimadas por silencio administrativo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

Si en el momento de entrar en vigor esta Ley los padres tuvieran hijos menores de edad de un mismo vínculo podrán, de común acuerdo, decidir la anteposición del apellido materno para todos los hermanos. Ahora bien, si éstos tuvieran suficiente juicio, la alteración del orden de los apellidos de los menores de edad requerirá aprobación en expediente registral, en el que éstos habrán de ser oídos conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Queda derogado el artículo segundo de la Ley 17/1977, de 4 de enero, sobre reforma del artículo 54 de la Ley del Registro Civil. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones generales se opongan a lo establecido en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dentro del plazo indicado, el Gobierno procederá a modificar el Reglamento del Registro Civil en lo que resulte necesario para adecuarlo a lo previsto en la presente Ley.

Luego entonces, el trámite a seguir es cumplimentando un formulario oficial en el momento de la inscripción del nacimiento, o bien a través de una solicitud ante el Registro Civil una vez el interesado alcance la mayoría de edad. La solicitud será resuelta por la Dirección General de los Registros Públicos y del Notariado, órgano dependiente del Ministerio de Justicia.