miércoles, junio 30, 2010

Modelo de carta de baja laboral

En Internet se pueden encontrar muchos modelos, desde el de Comisiones Obreras, el de Modelo-carta.com hasta el de ALC Liderazgo y Gestión.

A groso modo se pueden agrupar en dos tipos: uno reivindicativo a cara de perro y otro amistoso en armonía o buen rollito.

Nosotros no somos quien para recomendar uno u otro. Cada uno o una sabe sus circunstancias y como le han tratado en la empresa. Nuestro consejo, sin que nos peguen etiquetas o nos tachen de algo, es el dicho del campesino: más vale un mal arreglo que un buen pleito.

Y como aportación otra carta tipo más:




Nombre remitente
Dirección del remitente
Código Postal y ciudad

                                                                       Nombre del destinatario
                                                                       Dirección del destinatario
Código Postal y ciudad


                                                                       Ciudad, fecha

Estimado Sr. Director/a,


Por la presente, le comunico mi decisión de finalizar la relación laboral que mantengo con su empresa desde el (fecha) en (puesto de trabajo).

Esta decisión responde a motivos estrictamente profesionales, que espero y deseo sepa comprender. Asimismo le comunico que estoy satisfecha con mi relación laboral y con el trato a los (clientes/usuarios),  pero que son circunstancias económicas las impiden continuar esta relación laboral.
Del mismo modo, quiero agradecerles la oportunidad profesional que me brindaron en su día, así como el buen ambiente laboral y humano que ha caracterizado nuestras relaciones en el breve tiempo en que he desarrollado mi labor profesional en su empresa.

Agradeciéndole las atenciones prestadas, reciba un cordial saludo:


                                                   Fdo.: (Nombre y apellidos)


jueves, mayo 27, 2010

El procurador

El Procurador es el representante procesal de la parte en los pleitos. 

Posee un poder para pleitos, mediante comparecencia ante el secretario judicial, con apoderamiento apud acta

Sus requisitos son: ser Licenciado en Derecho, español o de un país de la Unión Europea, poseer el titulo de Procurador expedido por el Ministerio de Justicia, y estar colegiado, pudiendo ejercer su poder de representación procesal en la demarcación del territorio de su Colegio.

El procurador posee un poder general para pleitos, para toda clase de procesos, un poder especial, determinado orden jurisdiccional o especialísimo o solo en un determinado asunto o acto procesal. En todo caso, es un mandato voluntario.

Sus deberes son honradez, secreto profesionalidad, diligencia, e informar al abogado, y sus derechos, cobrar su provision de fondos.

jueves, abril 29, 2010

Abogados y procuradores

Muchas veces oímos hablar de que para ir a juicio es necesario, además de abogado, es necesario procurador, ¿qué diferencia hay entre un abogado y un procurador? ¿Por qué son necesarios los dos?

Las leyes procesales españolas exigen que para poder acceder a la jurisdicción, es preciso comparecer mediante procurador y asistido de letrado (abogado) con la finalidad de evitar la indefensión.

Los procuradores son los profesionales que representan a la parte, mientras que la defensa se lleva a cabo por los abogados.

Esta exigencia de las leyes procesales españolas del acceso a la jurisdicción mediante procurador y asistido de letrado es lo que se conoce como capacidad de postulación, con el fin de se haga realidad el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y que no se produzca indefensión

Ambos son licenciados en derecho. Los procuradores representan a la parte, llevan las notificaciones y tienen obligación de llevarlas al abogado, mientras el abogado lleva a cabo la estrategia de defensa, redacta los escritos, que han de ser firmados por los dos, así como estar ambos presentes en el juicio.

El letrado, abogado, puede actuar en cualquier lugar, mientas el procurador tan sólo en la demarcación judicial a la que pertenece su colegio.

Como conclusión y a grandes rasgos, el procurador es el que se encarga de todo el papeleo y de que no se produzca indefensión por defectos de forma, pérdidas de plazo, etc., mientras el abogado es el que se encarga de la defensa.

En los próximos posts ampliaremos las funciones y requisitos de cada uno de estos profesionales

miércoles, abril 28, 2010

Para un mismo ámbito de aplicación, ¿qué ley prevalece, la europea, la nacional, la autonómica o la local?

Cuando en un mismo ámbito de aplicación tenemos una directiva europea, una ley nacional, una ley autonómica o una ordenanza municipal, ¿cuál es la prioritaria?  

Vamos por partes.

Una directiva europea obliga a los estados miembros a su cumplimiento, sin embargo les deja libertad para que éstos lo desarrollen en su ámbito, a través de una ley. Esto se llama trasposición. Si en vez de una directiva, fuese un reglamento europeo, ya entraría en detalles.

Una vez que tenemos la ley nacional traspuesta de una directiva europea, ésta es de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional. Por supuesto que también en las comunidades autónomas, sin embargo éstas también pueden dictar normativa en el ámbito de su respectiva competencia. Pero como no pueden ir en contra de una ley nacional y una directiva, lo que pueden es restringir o desarrollarla, pero nunca ir en contra de lo dispuesto por ésta. Lo mismo sucedería, si fuese el caso, con una ordenanza municipal.  

No puede haber conflicto entre las mismas y si éste existiese, debe ser resuelto judicialmente.

miércoles, abril 21, 2010

¿Qué es el Estado?

Es una pregunta que es no fácil, aunque sea desde el punto de vista del Derecho Político.

El Estado es un pueblo organizado en un territorio sometido a un único poder. De esta manera, la soberanía se caracteriza por tres elementos: territorio, pueblo y poder soberano.

Analicemos cada una de ellas.

El territorio de un Estado es su ámbito geográfico o espacio físico, abarcando la tierra firme, el espacio aéreo, las aguas colindantes (hasta doce millas) y el subsuelo. En este territorio es donde se ejerce el poder del Estado, sin embargo no es el único, ya que también se ejerce fuera del mismo, en embajadas, aeronaves y naves comerciales.

El pueblo es el conjunto de ciudadanos con derecho al voto y sus descendientes menores. El que no es ciudadano no tiene por sí mismo el derecho al sufragio activo y pasivo, es decir derechos políticos. La población no es lo mismo que el pueblo, ya que ésta posee los derechos universales humanos, pero no el sufragio, tanto activo como pasivo. Los derechos de ciudadanía son los derechos vinculados al sufragio.

La idea de nación es muy vieja y está asociada a la idea de pueblo.

El poder soberano es hoy un concepto en transformación. Debido a la globalización están desapareciendo las fronteras culturales, económicas y empresariales. Las organizaciones supraestatales han contribuído a una cierta cesión de soberanía. Pero la soberanía existe mientras haya un único poder constituyente, que es el pueblo del
Estado. El pueblo es el poder constituyente y el poder soberano.

sábado, abril 03, 2010

Abogados muy poco serios

Son los de la película La tapadera (The firm, en su versión original), protagonizada por Tom Cruise en 1993. Un bufete de abogados, con el sugerente nombre de Bendini, Lambert y Lock es la tapadera de una gran organización mafiosa.

Aquí, vemos el trailer, en su versión original en inglés

lunes, marzo 15, 2010

Torero o ladrón

Este caso aparece en el Digesto, magna obra de Derecho Romano, auspiciado por el emperador bizantino Justiniano en el siglo VI, que recoge las sentencias de los jurisconsultos clásicos, es decir, es una recopilación de la jurisprudencia romana, que servía en forma de “citas” a los juristas de la época.


Cornelio, que tenía aficiones toreras, se puso delante de un rebaño de toros y sacando un trapo rojo hizo huir al ganado, que fue a parar a manos de unos ladrones que se lo apropiaron.

                                                                    Ulpiano, 37 ed. D. 47.2.50.4

                                                                    Gayo, 3.202

                                                                    Gayo, 30 ed. prov. D.47.2.51




Cuestiones:

Labeón distingue entre el propósito deportivo del torero y el furtivo del ladrón.

Gayo lo considera como un caso de complicidad


Respuestas al caso:

Doctrina de los veteres o antiguos juristas: atienden sólo al resultado, como un supuesto de daño a la propiedad de otra persona, luego procede la acción de hurto (actio furti) contra el que con un trapo rojo hace huir al ganado.

Labeón: si lo hizo con dolo malo, procede la acción de hurto (actio furti); pero si no lo hizo así, sino por aficiones taurinas, no debe permanecer sin castigo una afición tan perniciosa. Por tanto procedería una actio in factum, que puede servir para obtener una indemnización.

Gayo: Cuando el hurto o furtum se consideró una contrectatio rei aliena hay que tener en cuenta los posibles daños del ganado al precipitarse sobre un barranco, por tanto procedería una acción útil por el daño, a ejemplo de la ley Aquilia.

También lo considera, generalizando el caso, como una hipótesis de complicidad, aclarando a continuación que si no hubo intención de apropiación procedería contra el autor la acción por el hecho, siguiendo la ley Aquilia (actio in factum ad exemplum legis Aquiliae). Otra acción no precedería.

En el número de los cómplices se considera también el que hizo huir a tus ovejas o bueyes para que otros se los apropiaran… Pero si lo hizo por capricho y no con el fin de la apropiación debe castigarse su culpa con una acción por el hecho a ejemplo de la acción de la ley Aquilia.


Conclusiones

Existe una propiedad y posesión del ganado, contra la que se produce un daño.

Hay que distinguir la intención del autor (animus furandi), si hubo dolo malo se considera que existe hurto, mientras que si la intención fue “taurina” existiría damnum iniuria datum.

Si la condena es por hurto, el autor o los autores, se les condenaría a pagar el doble del valor del ganado.

Si la condena es por daño, el autor pagaría el valor máximo que alcanzó el ganado en ese mes.