tag:blogger.com,1999:blog-295166162024-03-05T22:51:43.755+01:00leguleyosLibros de Derecho, mesas impresionantes y mucho cuero. El blog poco serio del mundo del DerechoDURIhttp://www.blogger.com/profile/10311015311690362129noreply@blogger.comBlogger51125tag:blogger.com,1999:blog-29516616.post-86745063477585698352014-11-10T18:21:00.004+01:002014-11-10T18:21:49.679+01:00Apoderamiento y modelos<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/8/8e/Quentin_Massys_-_Portrait_of_a_Man_-_National_Gallery_of_Scotland.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="Notario" border="0" src="http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/8/8e/Quentin_Massys_-_Portrait_of_a_Man_-_National_Gallery_of_Scotland.jpg" height="320" title="Notario" width="259" /></a></div>
<br />
Un apoderamiento es acto por el que se <b>confiere poder a una persona</b>, lo que se conoce coloquialmente como dar un poder. El poder puede ser privado, como por ejemplo el que se utiliza para la representación ante las Administraciones Públicas, o autorizado por notario, como el que se concede para asuntos notariales o judiciales. El poder para un Procurador de los Tribunales puede ser otorgado mediante comparecencia ante el Secretario Judicial del tribunal que haya de conocer del asunto.<br />
<br />
Los poderes pueden ser <b><a href="http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/poderes-notariales">generales o especiales</a></b>. El poder es general cuando se concede con generalidad para amplios asuntos jurídicos y es especial para asuntos jurídicos concretos.<br />
<br />
Otorgar un poder a alguien <b>no es ninguna broma</b>, por eso conviene leerlos detenidamente y comprenderlos y si no posible requerir asistencia jurídica. Y si hay que hacer uno, redactarlo, o si no se tienen suficientes conocimientos jurídicos prerredactarlo para que luego sea corregido por jurista o notario.<br />
<br />
Entre los <b>modelos</b>, mostramos un modelo de <a href="https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=4&cad=rja&uact=8&sqi=2&ved=0CDcQFjAD&url=http%3A%2F%2Fwww.notariosyregistradores.com%2FAULASOCIAL%2Fmodelos-apoderamientopreventivo.doc&ei=XPJgVOa5LPGO7Ab3-oCQDw&usg=AFQjCNH2wlkCeWotNT0wKmO4-QHYDr7r5g&sig2=KKMTCUKyAmvPj75gMn4qjg&bvm=bv.79189006,d.ZGU">apoderamiento preventivo</a>, un <a href="https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=10&cad=rja&uact=8&ved=0CF4QFjAJ&url=http%3A%2F%2Fgoldatu.org%2Fwp-content%2Fuploads%2F2012%2F05%2FMODELO-DE-PODER-NOTARIAL.doc&ei=2PJgVNn0FeTl7garo4GACg&usg=AFQjCNGe_AleRIdjvjaUF-SsXftZeNIbOw&sig2=5skhwkOMTxrfUw8f7VV3rg&bvm=bv.79189006,d.ZGU">modelo para pleitos</a>, o apoderamiento privado ante las administraciones públicas, <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_Acceda_directamente/_A_un_clic_/Modelos_y_formularios/Formularios/Modelos_de_apoderamiento_para_tramites_telematicos/Modelos_de_apoderamiento_para_tramites_telematicos.shtml">ante la agencia tributaria</a> o en general <a href="https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=4&cad=rja&uact=8&ved=0CDMQFjAD&url=http%3A%2F%2Fwww.tuabogadodefensor.com%2F%3Fwpdmact%3Dprocess%26did%3DMTM3LmhvdGxpbms%3D&ei=NvNgVJDCJqeS7Aahy4GwBg&usg=AFQjCNHyshRd2I4Kof8zPPbXPDoGSF7P_w&sig2=j68czJp-DEiUD0MXzOVyFg&bvm=bv.79189006,d.ZGU">ante funcionario público</a>.DURIhttp://www.blogger.com/profile/10311015311690362129noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-29516616.post-23887135521730769232014-08-27T19:05:00.000+02:002014-08-27T19:05:30.238+02:00¿Se pueden utilizar las capturas de pantallas de videojuegos?<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/d/d7/Zaz_(computer_game).png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/d/d7/Zaz_(computer_game).png" height="180" width="320" /></a></div>
<br />
En primer lugar, habrá que leer detenidamente las condiciones legales que se aceptan obligatoriamente para instalar un juego. Esas que se aceptan sin más y nadie lee. En general, <b>no se admite el uso comercial</b>.<br />
<br />
Si se colocan imágenes en un blog de capturas de pantallas de videojuegos, <b>la autoría de las imágenes <a href="http://foro20.com/off-topic/12427-legalidad-de-capturas-de-pantalla-de-videojuegos.html">pertenece</a> al fabricante del videojuego. </b><br />
<br />
En realidad, <b>se debería pedir permiso para hacerlo</b>, pero lo que ocurre es que si se indica claramente algo así <a href="http://es.onepiece.wikia.com/wiki/Archivo:Akainu_atacando_a_Shirohige.png">como</a>:<br />
<br />
<i>Esta imagen es una captura de pantalla del videojuego A con derechos de autor. Por lo tanto, los derechos de autor som propiedad de la empresa B. Se considera que el uso de un número limitado de capturas de pantalla de resolución web para la identificación y comentario crítico sobre el tema en cuestión y su contenido, en la web C sin fines de lucro, se califica como uso justo bajo los Derechos de autor. Se advierte que cualquier otro uso de esta imagen, en cualquier otro lugar, puede ser una infracción de Derechos de autor.</i><br />
<br />
En general, no les importa a los fabricantes, ya que se les está haciendo publicidad de forma gratuita, al tiempo que se reconoce la autoría intelectual.<br />
<br />
El permiso debe ser preceptivo, si se tiene alguna condición en la web sobre respeto a los derechos de autor, <a href="https://productforums.google.com/forum/#!topic/adsense-es/j8744JZv6D4"><b>si no se quiere tener problemas</b></a>.<br />
<br />DURIhttp://www.blogger.com/profile/10311015311690362129noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-29516616.post-11894755174974513982014-08-27T19:03:00.003+02:002014-08-27T19:04:54.554+02:00Del derecho y las normas: Twitter y la propiedad intelectual de los tweets<a href="http://derechoynormas.blogspot.com/2010/11/twitter-y-la-propiedad-intelectual.html?spref=bl">Del derecho y las normas: Twitter y la propiedad intelectual de los tweets</a>: Los terminos y condiciones de la mayoría de los sitios denominados 2.0 de la red contienen en sus condiciones de servicio o TOS una serie de...Ciudad Universitaria Virtual de San Isidorohttp://www.blogger.com/profile/18292124467650856908noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-29516616.post-15478238309892260212014-03-03T11:35:00.000+01:002014-08-27T19:01:58.442+02:00Reclamar el céntimo sanitario<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://encrypted-tbn0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcSOl10OVFLSBnrSpDD0bimxrAlrVajkNXNs_iUZP5taYARkhieRPg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://encrypted-tbn0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcSOl10OVFLSBnrSpDD0bimxrAlrVajkNXNs_iUZP5taYARkhieRPg" /></a></div>
<br />
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea<a href="http://www.expansion.com/2014/02/27/economia/1393493058.html"> <b>ha declarado ilegal</b></a> el conocido popularmente como <b>céntimo sanitario</b>, recargo al precio del carburante destinado a financiar la sanidad pública, por incumplir los requisitos de la legislación comunitaria y no obrar las autoridades españolas <a href="http://www.elmundo.es/economia/2014/02/27/530f2561e2704e7d2f8b456f.html">de buena fe</a>. El fallo ha sido pronunciado por un litigio iniciado por una empresa de transporte establecida en Cataluña. El céntimo sanitario había sido aplicado por 13 comunidades autónomas.<br />
<br />
Según el artículo 66 de la Ley General Tributaria, el derecho a obtener cantidades indebidamente abonadas a Hacienda prescribe a los cuatro años. Por tanto, sólo se pueden reclamar <b>los últimos cuatro años</b>. Los de antes de marzo de 2010, deberán reclamarse ante el Estado con una <a href="http://blogs.hoy.es/economiaanticrisis/2014/02/28/como-reclamar-el-centimo-sanitario/">acción de responsabilidad patrimonial</a>, un proceso más complejo.<br />
<br />
La justificación ideal del pago son <b>las facturas</b>. Un tique de gasolinera o el extracto de una tarjeta de crédito o débito no sirven para justificar el pago indebido del impuesto porque Hacienda sólo acepta las facturas.<br />
<br />
Por tanto, en realidad <a href="http://www.expansion.com/2014/02/27/economia/1393509185.html">sólo las empresas de transporte</a> tienen estos justificantes, por lo que serán prácticamente las únicas que se beneficien de la sentencia.<br />
<br />
La reclamación debe hacerse ante<b> los servicios estatales de Hacienda</b>, que son los tienen la competencia.<br />
<br />Ciudad Universitaria Virtual de San Isidorohttp://www.blogger.com/profile/18292124467650856908noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-29516616.post-76552197072383230832014-03-03T11:34:00.001+01:002014-03-03T11:34:21.911+01:00Del derecho y las normas: ¿Es legal grabar las conversaciones? (y II)<a href="http://derechoynormas.blogspot.com/2010/05/es-legal-grabar-las-conversaciones-y-ii.html?spref=bl">Del derecho y las normas: ¿Es legal grabar las conversaciones? (y II)</a>: Uno de los artículos más visitados de este sitio es el que lleva por título el mismo que este post: ¿es legal grabar las conversaciones? A ...Ciudad Universitaria Virtual de San Isidorohttp://www.blogger.com/profile/18292124467650856908noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-29516616.post-71790453962321112742014-03-03T11:33:00.002+01:002014-03-03T11:33:54.928+01:00Del derecho y las normas: ¿Es legal grabar las conversaciones?<a href="http://derechoynormas.blogspot.com/2007/05/es-legal-grabar-las-conversaciones.html?spref=bl">Del derecho y las normas: ¿Es legal grabar las conversaciones?</a>: Conversando el otro día surgió esta duda que creo que a muchos puede ser de interés que se resuelva. (Supongo que ya conocen el origen de la...Ciudad Universitaria Virtual de San Isidorohttp://www.blogger.com/profile/18292124467650856908noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-29516616.post-36615615219741804892014-03-03T11:33:00.000+01:002014-03-03T11:33:34.379+01:00Modelo general de autorización<br />
A veces necesitamos dar a alguien una <b>autorización</b>, por ejemplo, para que use un determinado bien nuestro, enseñe un local que queremos vender o cualquier otra cosa, ya que la casuística puede ser muy variada.<br />
<br />
Modelo:<br />
<br />
<br />
<i>D/Dña. .......... (nombre y apellidos del que otorga la autorización), con DNI.......... y domicilio en calle .........., población .......... .</i><br />
<i><br /></i>
<i>AUTORIZO a .......... (al que se otorga la autorización) .......... (nombre y apellidos o razón social), con DNI (o NIF, en su caso) .........., para que pueda (hacer lo que se autoriza), así como para que pueda</i><br />
<i>ejercitar las acciones derivadas de esta autorización.</i><br />
<i><br /></i>
<i>Lo que se hace constar a los efectos oportunos.</i><br />
<i><br /></i>
<i>.......... (localidad), .......... de .......... del ............</i><br />
<i><br /></i>
<i>(Firma)</i><br />
<i><br /></i>
<i>Fdo.: (nombre de quien otorga el permiso)</i><br />
<i><br /></i>
Ciudad Universitaria Virtual de San Isidorohttp://www.blogger.com/profile/18292124467650856908noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-29516616.post-3380836729876347152014-03-03T11:32:00.002+01:002014-03-03T11:32:51.826+01:00Del derecho y las normas: Derecho por agregación de contenidos en la reforma...<a href="http://derechoynormas.blogspot.com/2014/02/derecho-por-agregacion-de-contenidos-en.html?spref=bl">Del derecho y las normas: Derecho por agregación de contenidos en la reforma...</a>: Conocemos los detalles de lo que el gobierno, de urgencia y con carácter provisional, pretende hacer con la propiedad intelectual en España...Ciudad Universitaria Virtual de San Isidorohttp://www.blogger.com/profile/18292124467650856908noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-29516616.post-23860377831477566702014-03-03T11:31:00.001+01:002014-03-03T11:31:52.763+01:00Anécdotas y curiosidades jurídicas | iustopía: ¿La policía tiene que pedir autorización al rector...<a href="http://archivodeinalbis.blogspot.com/2013/12/la-policia-tiene-que-pedir-autorizacion.html?spref=bl">Anécdotas y curiosidades jurídicas | iustopía: ¿La policía tiene que pedir autorización al rector...</a>: Al proclamar el derecho a la educación , el Art. 27.10 CE reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establ...Ciudad Universitaria Virtual de San Isidorohttp://www.blogger.com/profile/18292124467650856908noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-29516616.post-73234654908327619152014-02-16T18:06:00.005+01:002014-02-16T18:07:12.379+01:00Posible inconstitucionalidad de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjajyHW7-NKY6y3_I8QC4ZNmuQcESCP5tmbunEAVdos0zZ6Y_bAbZG3kqC7jyYFs_exOOVmqkhA-AmbQXiM-BSoRBv7dR5F5iMqcOfsB_Y6XdlH-t01aprih_fyDX6_UkxugXYb/s1600/MVMAES.JPG" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjajyHW7-NKY6y3_I8QC4ZNmuQcESCP5tmbunEAVdos0zZ6Y_bAbZG3kqC7jyYFs_exOOVmqkhA-AmbQXiM-BSoRBv7dR5F5iMqcOfsB_Y6XdlH-t01aprih_fyDX6_UkxugXYb/s1600/MVMAES.JPG" height="248" width="400" /></a></div>
<br />
Actualmente, el Gobierno español plantea la reforma de la ley de la Propiedad Intelectual, Wert, ha afirmado que <i>España no puede ser Somalia en temas de piratería intelectual</i>.<br />
<br />
Los sectores se hallan enfrentados, por un lado, los internautas, y la mayor parte de los ciudadanos y por otro, las gestoras de derechos de autor. Según un comunicado de la entidad que agrupa a estas últimas, ADEPI, difundido por la agencia EFE la semana pasada, la reforma impulsada por Wert <i>arruinará al sector cultural, ya aquejado por los recortes y la subida del IVA</i>. El sector se queja, además, de que el ministro no ha contado con sus representantes ni ha escuchado sus recomendaciones para llevar a cabo su reforma.<br />
<br />
Por otro lado, algunos de los aspectos más polémicos de dicha reforma como la posibilidad de que las entidades de gestión de derechos de autor puedan acceder a la IP desde la que se conectan los internautas e identificarlos y la restricción al derecho de copia privada, podrían <a href="http://tendenciasdelmundocontemporaneo.blogspot.com.es/2014/02/el-gobierno-de-rajoy-contra-internet-y.html">rozar la inconstitucionalidad</a>.<br />
<br />Ciudad Universitaria Virtual de San Isidorohttp://www.blogger.com/profile/18292124467650856908noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-29516616.post-23485960143150348742012-12-02T08:21:00.001+01:002014-02-16T17:57:11.083+01:00¡Nos trasladamos!<br />
<br />
Estimados seguidores del blog <b>Leguleyos</b>, hemos decidido trasladarnos a la siguiente dirección web:<br />
<br />
<div style="text-align: center;">
<a href="http://cuvsi.blogspot.com.es/search/label/Leguleyos">http://cuvsi.blogspot.com.es/search/label/Leguleyos</a></div>
<br />
Este cambio lo hacemos con la firme convicción de que redundará en el beneficio de nuestros lectores y seguidores, a los que agradecemos, tanto a los actuales como a los futuros, el interés que han tenido por este blog. A todos ellos, un millón de gracias.<br />
<br />
La <a href="http://cuvsi.blogspot.com.es/">Ciudad Universitaria Virtual de San Isidoro</a> ha recogido el contenido de <b>Leguleyos</b> y lo ha incorporado con nuevo material en una publicación, el nuevo <b>Leguleyos</b>, que esperamos que sea del agrado de todos vosotros.<br />
<br />
En ella podéis seguir disfrutando de los contenidos en la siguiente dirección web:<br />
<br />
<div style="text-align: center;">
<a href="http://cuvsi.blogspot.com.es/2012/12/leguleyos.html">http://cuvsi.blogspot.com.es/2012/12/leguleyos.html</a></div>
<br />
De nuevo, un millón de gracias.<br />
<br />
<u>Nota importante</u>: nos trasladamos, pero seguiremos en este blog complementando la información que aparezca en <b>Leguleyos</b> o publicando contenido, que por sus características, no se publique en el mismo canal.<br />
<br />DURIhttp://www.blogger.com/profile/10311015311690362129noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-29516616.post-30199258121873272482012-07-21T13:43:00.001+02:002012-07-28T16:29:32.152+02:00Posible inconstitucionalidad de la supresión de la paga extra de Navidad de los funcionarioEn el <a href="http://nexolaboral.com/?p=307">interesantísimo blog</a> de <a href="http://nexolaboral.com/?p=307">Fabián Valero</a>, cuya temática es el Derecho Laboral, leemos un interesante artículo sobre la posible inconstitucionalidad de la supresión de la paga extra de Navidad de los funcionarios.
<br />
<br />
El autor admite sus serias dudas al respecto, ya que afirma que las pagas extras están expresamente reconocidas en la legislación laboral española.<br />
<br />
En lo que concierne a los empleados públicos, para el personal funcionario en el artículo 22.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, y para el personal laboral en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, en el cual se señala literalmente que:<br />
<i><br /><i><b>El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de navidad (….)</b></i><br />
<br />
La literalidad de la norma está muy clara, hay que abonar dos pagas extraordinarias, una de ellas necesariamente en navidad, y este es un derecho que se extiende a todos los trabajadores regulados por el Estatuto de los Trabajadores. El artículo no distingue entre empleados públicos o privados, ni entre sectores de actividad. Las dos pagas extras son un derecho de todo trabajador.<br />
<br />
<a href="http://nexolaboral.com/">Este autor</a> entiende, con buen criterio, que partiendo del art. 14 de la Constitución, que establece que todos los españoles son iguales ante la ley sin que pueda existir discriminación basada, entre otras causas, en circunstancias personales o sociales.
Por lo tanto sería igual de discriminatorio que los trabajadores del sector público no tengan derecho a la paga de navidad y los del sector privado sí, o viceversa.<br />
<br />
Así <a href="http://internacional.elpais.com/internacional/2012/07/12/actualidad/1342083023_574670.html">lo ha entendido el Tribunal Constitucional Portugués</a>, el problema es que lejos de reconocer la paga extraordinaria a los empleados públicos, <a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2012/07/06/economia/1341576312.html">se está estudiando extender la norma al sector privado</a>.<br />
<br />
¿Qué recomienda a los empleados públicos en su artículo? Reclamar el pago de la paga extraordinaria y solicitar al Juez que le corresponda conocer del asunto que plantee una cuestión de inconstitucionalidad.DURIhttp://www.blogger.com/profile/10311015311690362129noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-29516616.post-35538514507958309292012-07-02T20:02:00.001+02:002012-07-02T20:02:25.479+02:00Legislación en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad SocialEn el mundo jurídico, muchas de las infracciones y contenciosos se refieren al orden laboral. El Derecho del Trabajo es muy dinámico, ya que la normativa está cambiando de forma continua, siguiendo frecuentemente los cambios en materia económica.<br />
<br />
Por ello, es necesario disponer de una legislación actualizada. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social pone a disposición de los ciudadanos una dirección web en la que aparece toda la normativa existente en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicha dirección web es la siguiente:<br />
<br />
<a href="http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Descarga_de_Formularios/index.html">http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Descarga_de_Formularios/index.html</a>DURIhttp://www.blogger.com/profile/10311015311690362129noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-29516616.post-77189481565440821552012-01-29T12:25:00.001+01:002012-01-29T18:19:25.929+01:00Comentarios jurídicos sobre el cierre de MegauploadEl <a href="http://www.libertaddigital.com/internet/2012-01-20/que-es-megaupload-y-por-que-ha-sido-cerrada-1276447514/">reciente cierre del almacén virtual de descargas Megaupload</a> suscita una serie de opiniones encontradas, sosteniendo algunas opiniones su legalidad, a las que se oponen otras que mantienen que se trata de una oportunidad política o una acción ejemplarizante.<br />
<br />
Vamos a analizar el hecho desde el punto de vista jurídico.<br />
<br />
El Departamento de Justicia norteamericano ha publicado un comunicado en la que detalla los cargos contra el sitio web: se pide contra sus responsables cinco años de cárcel por crimen organizado, otros cinco por violación de los derechos de autor y veinte por lavado de dinero. El delito clave es el segundo, ya que si no se considerase a los responsables de Megaupload, tanto la acusación de crimen organizado como la de lavado de dinero no tendrían sentido, pues no habría delito, ni organizado ni desorganizado, y el dinero tendría una procedencia perfectamente legal.<br />
<br />
La operación fue llevada a cabo desde Virginia, ya que allí estaban situados una gran parte de los servidores de Megaupload, que como empresa tiene su sede en Hong Kong. <br />
<br />
En Estados Unidos está en vigor la <b>Digital Millenium Copyright Act (o DMCA)</b> que permite a los sitios web que aceptan contenido de los usuarios no ser los responsables legales de los posibles delitos contra la propiedad intelectual que cometan éstos. Sitios como Youtube deben incorporar un sistema sencillo mediante el cual se pueda denunciar a un tercero por subir material protegido y éste sea retirado inmediatamente. Si la denuncia es falsa, el usuario que haya subido los vídeos puede reclamar y el caso llegaría al juzgado. Pero mientras el sitio web cumpla y retire los contenidos cuando se realiza una reclamación DMCA no es un sitio ilegal. Este hecho es bastante lógico y acertado, porque sería absolutamente imposible comprobar, uno por uno, si cada video es material con derechos de autor restringidos. <br />
<br />
Megaupload cumplía con la DMCA, de modo que no debería ser acusado de nada. De hecho, en este tipo de sitios web, a veces al intentar descargar un determinado archivo aparece un mensaje del tipo "el archivo fue suprimido por una reclamación sobre el mismo". Pero el texto de la acusación asegura que existía una amplia conspiración que, <a href="http://m.libertaddigital.com/?op=noticia&id=1276447514&seccion=AME_D&asociada=1">en un toque de humor, denomina "Mega conspiracy"</a>, para que los usuarios subieran ficheros protegidos y lucrarse de esa práctica:<br />
<br />
Se han intervenido comunicaciones privadas, correos electrónicos de los responsables de Megaupload, en los que se demuestra que existe relación y colaboración entre ellos y los propietarios de algunos sitios web de enlaces, así como que ellos mismos empleaban su sitio para descargar material protegido. Es difícil negar que existiera un ánimo de lucro, en este sentido, pero es más precoupante que no está nada claro que haya sido legal esta interceptación y espionaje de las comunicaciones de los acusados, ya que habría que establecer que sus delitos entran en la lista que permite al FBI realizar estas intervenciones, como son asesinato, secuestro, juegos de azar, robo, soborno, extorsión, tráfico de estupefacientes, marihuana, drogas peligrosas, u otros delitos peligrosos para la vida, la integridad física o la propiedad, y castigables con pena de prisión de más de un año.<br />
<br />
El FBI considera que Megaupload no estaba dirigido al negocio legítimo de guardar datos privados de usuarios, porque las cuentas gratuitas no permiten mantener durante más de noventa días los ficheros si nadie los descarga. Pero en eso consiste precisamente el modelo de negocio freemium al que se adhería Megaupload y que es tan popular entre los servicios de internet:, que consiste en poner restricciones a las cuentas gratuitas para estimular que se conviertan en una de pago.<br />
<br />
Megaupload premiaba a los usuarios que más material subían con cosas como cuentas Premium gratuitas. La acusación piensa que el único objetivo de este programa era facilitar que se subiera todo el contenido posible, al margen de su ilegalidad. Una de los argumentos empleados, es que no existían un buscador como tal en la propia página, aunque sí que existen <a href="http://www.google.es/#sclient=psy-ab&hl=es&source=hp&q=buscador+megaupload&pbx=1&oq=buscador+megaupload&aq=f&aqi=&aql=&gs_sm=e&gs_upl=1683l8627l0l8769l25l21l3l0l0l0l1090l5743l2-4.5.2.2.0.1l19l0&bav=on.2,or.r_gc.r_pw.,cf.osb&fp=52fd57ca18dab256&biw=1440&bih=745">varios</a> al margen de ella. <br />
<br />
La acusación sostiene que Megaupload incumplía la DMCA. Cuando un usuario subía un archivo, se generaba un código llamado MD5 que permitía identificarlo. Si otro usuario subía el mismo fichero, aunque tuviera el nombre cambiado, Megaupload no lo almacenaba de nuevo sino que lo reconocía gracias a su código MD5 y simplemente ofrecía un enlace distinto para el mismo contenido que ya tenía almacenado. Cuando una compañía reclamaba por un enlace concreto, Megaupload lo retiraba, pero no eliminaba los demás enlaces que existían a ese mismo fichero.<br />
<br />
En un caso que se remonta al verano de 2010, se exigió a Megaupload que retirara treinta y nueve archivos. Un año después seguía alojando a treinta y seis de ellos, aunque con enlaces distintos a los denunciados.<br />
<br />
¿Se trata de una actuación de la justicia o de una medida ejemplarizante? Los responsables de la operación aseguran que es pura casualidad que los arrestos y el cierre de Megaupload se hayan producido un día después del apagón en internet como protesta contra la ley SOPA y de que se supiera que los donantes de Hollywood pensaban retirar su apoyo a la próxima campaña de Obama <a href="http://adictamente.blogspot.com/2012/01/obama-no-apoya-la-ley-sopa-hollywood-se.html">por la postura de éste contra dicha norma</a>.<br />
<br />
Un acto tan complejo como éste, evidentemente, no se prepara de la nocha a la mañana. Este caso lleva tiempo investigándose y la autorización judicial se concedió antes de las protestas de todo internet contra las leyes en discusión en el Congreso de EEUU. Pero resulta difícil no pensar de que se ha escogido este día precisamente por su impacto mediático.<br />
<br />
El hecho vuelve a confrontar dos derechos, hoy en inevitable colisión, entre la protección de los derechos de los usuarios de la red y los propietarios de los derechos de autor del material que se comparte a través de ésta.<br />
<br />
Lamentablemente, la administración norteamericana ha optado por la contundencia cerrando las webs vinculadas a esa empresa, sin atender al legítimo derecho de los usuarios que han pagado por un servicio perfectamente legítimo que el gobierno norteamericano ha cancelado por la fuerza.<br />
<br />
Las decisiones judiciales debidamente fundadas que persigan delitos tipificados en las leyes son perfectamente válidas en Derecho, pero esa potestad jurisdiccional no puede ser utilizada para dañar derechos fundamentales como la libertad de expresión y comunicación, la privacidad de los datos personales o la propiedad privada de los usuarios de internet, que siempre deben prevalecer frente a derechos de carácter mercantil.<br />
<br />
La decisión del departamento norteamericano de Justicia ha obviado esos derechos fundamentales de los ciudadanos que utilizan la red para guardar o compartir material de su propiedad y, como consecuencia de una investigación sobre los propietarios de Megaupload, de la que al parecer se podrían derivar graves delitos, ha decidido que la persecución de esas presuntos delitos justifica una medida coactiva sin precedentes que daña directamente a los millones de clientes de esas webs aunque no hayan cometido ningún acto ilegal.<br />
<br />
En estos momentos esos mismos clientes, muchísimos de ellos residentes fuera de los EEUU, han perdido toda capacidad de acceso a los ficheros de su propiedad cuyo depósito confiaron a Megaupload y, peor aún, la disposición judicial que ha decretado el cierre de esa web no establece un mecanismo claro para su pronta recuperación. Un Estado de Derecho <a href="http://www.libertaddigital.com/opinion/editorial/megaupload-como-pretexto-para-la-coaccion-62883/">no puede dejar en estado de indefensión</a> a los clientes de una empresa, por más que sus dueños sean personas poco recomendables en función de su pasado o se cierna sobre ellos la sospecha de haberse enriquecido por métodos delictivos. Es el caso de un bar que es cerrado por tráfico de drogas; si los acreedores y proveedores no conservan los derechos adquiridos frente al mismo, el Estado de Derecho no existe como tal. En este último ejemplo, legalmente, se les reconoce el derecho, pero lo normal es que no puedan llegar a ejercerlo. En el caso de Megaupload, al no existir ningún caso similar, no sabemos como se va a desarrollar esta cuestión.<br />
<br />
En 1776 se producía la declaración de Independencia de Estados Unidos, que recoge todas las primeras declaraciones de defensa de los derechos fundamentales, como la de Virginia (precisamente el lugar donde han ocurrido estos hechos) y en 1789 tenía lugar en Francia la Declaración de los Derechos del Hombre. Pues bien, todo esto ocurre en los Estados Unidos de Norteamérica, la nación pionera en la proclamación de los derechos fundamentales de los ciudadanos, que presume de proteger desde su fundación la libertad y la propiedad privada de sus ciudadanos. Por ello resulta especialmente preocupante, ya que si el ejemplo se extiende, como por desgracia resulta habitual cuando se trata de aumentar el poder coactivo de los gobiernos, <a href="http://www.libertaddigital.com/opinion/editorial/megaupload-como-pretexto-para-la-coaccion-62883/">Internet será un medio menos libre y los derechos individuales de los usuarios cada vez más una entelequia al abur del dictado de los políticos</a>.<br />
<br />
Desde el punto de vista jurídico, <a href="http://www.libertaddigital.com/opinion/daniel-rodriguez-herrera/detenciones-si-cierre-no-62870/">no se puede negar la legitimidad de cualquier derecho de propiedad intelectual</a>, por lo tanto, no se puede estar en contra de las detenciones de los responsables de Megaupload. Tenemos la cara y la cruz de la red, por un lado, algo legal, almacenar archivos, y por otro, algo ilegal, poner a disposición de todo el mundo, contenido protegido por derecho de autor. Hay que tener en cuenta que sus responsables no es que fueran conscientes de que su sitio se empleaba para estos fines, sino que incluso pusieron trabas a la eliminación de contenido protegido. La prueba más notoria es el uso de MD5, que antes mencionábamos.<br />
<br />
Para finalizar, tres conclusiones. La primera, la colisión existente que ha provocado Internet entre los derechos fundamentales y los derechos de propiedad intelectual. Debate jurídico en el que los segundos salen claramente perjudicados, ya que lo contrario sería obviar más de dos siglos de avance en este sentido. <br />
<br />
La segunda es el apoyo mayoritario por parte de la población a la salvaguarda de los derechos fundamentales y el apoyo, por otra parte lógico, de los gobiernos a la defensa de los derechos de propiedad intelectual. Esto va a ahondar la ruptura ya existente entre los ciudadanos y sus gobernantes. Recordemos en este sentido, las numerosas protestas y la escasa popularidad en España de la demoninada "Ley Sinde" o las protestas en la red o en la calle en Estados Unidos por el proyecto de la denominada Ley SOPA.<br />
<br />
La tercera, la cantidad de casos extraños desde el punto de vista jurídico que se van a dar a partir de ahora, ya que la tecnología ha ido muy, pero que muy delante del Derecho. La actuación, legal por supuesto, pero también torpe de los gobiernos, les va a poner frecuentemente contra las cuerdas, acusandoles los ciudadanos de liberticidas y represores. Mencionaremos <a href="http://blogs.monografias.com/solo-informatica/2012/01/15/autorizan-la-extradicion-de-un-joven-britanico-a-eeuu-por-una-web-para-ver-peliculas/">el insólito caso del pirata informático inglés Richard O'Dwyer</a>, en el que contra todo pronóstico, y esto es lo insólito del caso, siendo un ciudadano inglés, un tribunal ha autorizado su extradición a Estados Unidos, hecho hasta ahora sólo reservado a terroristas o grandes criminales.<br />
<br />
No olvidemos que Internet se creó para sobrevivir a una guerra nuclear, por lo que su absoluto control, como pretenden gobiernos e instituciones defensoras de los derechos de propiedad intelectual, es completamente imposible. Por otra parte, las leyes actuales son suficientes en este aspecto, sin que haya necesidad de promulgar más como las leyes Sinde, SOPA, etc. Es más, la reiteración en este sentido, para lo único que sirve es para poner en tela de juicio la posible vulneración de derechos fundamentales y confirmar, tal y como se hace en Historia del Derecho, la inutilidad de las mismas.DURIhttp://www.blogger.com/profile/10311015311690362129noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-29516616.post-91748427899455341742011-12-12T18:49:00.000+01:002011-12-12T18:49:56.511+01:00La posible inconstitucionalidad de las reducciones de sueldos a los funcionariosAnte la necesidad de reducción del déficit público en España, los gobiernos han empleado la reducción de los salarios de los empleados públicos. Hasta el momento esto no se había producido, sí en cambio, congelaciones de las retribuciones, que fueron estimadas como constitucionales.<br />
<br />
Sin embargo, la reducción, como tal, podría ser inconstitucional, si nos atenemos a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 29/05/1995, adoptada en el Recurso de Casación nº 1311/1995. <br />
<br />
Conviene ver el Fundamento Jurídico 4º, que alude a otras dos Sentencias anteriores del mismo Alto Tribunal, del año 1.989, -Jurisprudencia Consolidada, y a la que se remitió el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la recentísima Sentencia de éste último de fecha 25/02/10 -Rec. 360/2007. Conviene ver el Fundamento Jurídico 2º- de ésta última.<br />
<br />
En suma, el Alto Tribunal dice en el F. J. 4º de la citada Sentencia , que los Poderes Públicos, en nuestro caso, el Gobierno mediante Real Decreto Ley, que deberá ser aprobado por el Congreso art. 86.2 de la Constitución, recordemos que la norma debe tener rango de Ley, pueden cambiar la estructura de las retribuciones como mejor le parezca, pero debe mantener el montante consolidado de las citadas retribuciones, mediante la técnica de los complementos absorbibles por futuros aumentos.<br />
<br />
Es decir, las retribuciones pueden ser congeladas, como ya ha ocurrido en otras ocasiones, pero no pueden disminuir el montante consolidado de las retribuciones, pues ahí si que opera el concepto de derechos adquiridos, como avala la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo.<br />
<br />
Por tanto, el citado R. D. Ley 8/2010, en lo que afecta a la bajada de las retribuciones de los funcionarios, podría ser inconstitucional; de momento, está en contra de los pronunciamientos reseñados del Tribunal Supremo en esta materia, que constituyen Jurisprudencia.DURIhttp://www.blogger.com/profile/10311015311690362129noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-29516616.post-6680571697673914432011-12-03T19:51:00.000+01:002011-12-03T19:51:53.526+01:00Formularios para presentar a la Inspección de Trabajo y Seguridad SocialEn la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración se pueden descargar diversos formularios para ser presentados ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Es una excelente iniciativa que acerca la Administración a los ciudadanos.<br />
<br />
Los modelos de escritos que se pueden encontrar (en formato pdf y Word) son los siguientes:<br />
<br />
- Escrito de Alegaciones <br />
- Escrito de Denuncia<br />
- Otros Trámites Inspección<br />
- Recurso de Alzada<br />
- Solicitud Alta Libro de Visitas Electrónico (Solo en: Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja y Navarra)<br />
- Solicitud Retirada y desistimiento de la denuncia presentada<br />
- Subsanación y Mejora de la denuncia <br />
<br />
La dirección web es la siguiente:<br />
<br />
<a href="http://www.mtin.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Descarga_de_Formularios/index.html">http://www.mtin.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Descarga_de_Formularios/index.html</a>DURIhttp://www.blogger.com/profile/10311015311690362129noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-29516616.post-79106727575675842422011-10-04T21:12:00.000+02:002011-10-04T21:12:50.203+02:00La segunda reforma de la Constitución Española de 1978Debido a las exigencias europeas de estabilidad presupuestaria, en el mes de agosto de 2011, se aprueba la segunda reforma de la Constitución Española. <a href="http://www.congreso.es/consti/constitucion/reforma/index.htm">La primera se había realizado en 1992 para regular el voto de los ciudadanos europeos en las elecciones municipales</a>, siguiendo las directrices del Tratado de Maastricht.<br />
<br />
En este caso, la reforma fue aprobada por una amplia mayoría. Así como otros países han reformado varias veces su Constitución, como el caso de Alemania, en España no se producido esas reformas, debido a una falta de consenso entre los partidos mayoritarios.<br />
<br />
Por lo cual, los ciudadanos deben conocer esta reforma, que sólo afecta al artículo 135 de la Constitución. Y los juristas y estudiantes de Derecho deben actualizar sus textos.<br />
<br />
La reforma tiene un único artículo, que reforma el 135 de la <a href="http://www.congreso.es/consti/">Constitución de 1978</a> más una disposición adicional y una final. <br />
<br />
La nueva redacción del artículo 135 es la siguiente:<br />
<br />
<b>Artículo 135</b><br />
<br />
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.<br />
<br />
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.<br />
<br />
Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.<br />
<br />
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.<br />
<br />
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.<br />
<br />
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.<br />
<br />
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.<br />
<br />
5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:<br />
<br />
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.<br />
<br />
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.<br />
<br />
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.<br />
<br />
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias. Disposición adicional única.<br />
<br />
Por otro lado, según el acuerdo pactado entre ambos grupos, la Ley Orgánica fijará en un 0,4% el déficit estructural global máximo del conjunto de las administraciones públicas a partir del año 2020.<br />
<br />
<b>Disposición adicional única</b><br />
<br />
1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.<br />
<br />
2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.<br />
<br />
3. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.<br />
<br />
<b>Disposición final única</b><br />
<br />
La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.DURIhttp://www.blogger.com/profile/10311015311690362129noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-29516616.post-37045477562679458102011-09-03T11:12:00.000+02:002011-09-03T11:12:46.053+02:00Convenios internacionales en protección de flora y faunaLos principales convenios internacionales en materia de protección y conservación de la flora y la fauna son los siguientes, en orden cronológico:<br />
<br />
<b>- Convenio RAMSAR</b><br />
<br />
Es el primer tratado moderno en esta materia. Fue firmado en la ciudad iraní de Ramsar en 1971. Entró en vigor en 1975. Su objetivo es proteger las zonas húmedas de importancia internacional.<br />
<br />
Los países acogidos al convenio se comprometen a:<br />
<br />
. Designar al menos un humedal para ser incluído en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, asegurándose su conservación conforme al convenio.<br />
<br />
. Incluir las cuestiones que se refieran a los humedales en la planificación nacional.<br />
<br />
. Establecer reservas que incluyan humedales.<br />
<br />
. Consultar a las otras partes cuando se vean implicados humedales entre fronteras.<br />
<br />
Su estructura está compuesta por los siguientes organismos:<br />
<br />
. <i>Conferencia de las Partes Contratantes</i>: órgano decisorio en el que están representados los distintos países, que se reúne cada tres años.<br />
<br />
. <i>Comité Permanente</i>: aplica las decisiones de la Conferencia de las Partes Contratantes. Se reúne cada año.<br />
<br />
. <i>Secretaría</i>: se encarga de la operatividad y coordinación del convenio.<br />
<br />
. <i>Grupo de Examen Científico y Técnico</i>: presta asistencia técnica y científica.<br />
<br />
Su sede se halla en la ciudad suiza de Gland. <br />
<br />
Su dirección web es la siguiente:<br />
<a href="http://www.blogger.com/goog_2037133736"><br />
</a><br />
<a href="http://www.ramsar.org/cda/es/ramsar-home/main/ramsar/1_4000_2__">http://www.ramsar.org/cda/es/ramsar-home/main/ramsar/1_4000_2__</a><br />
<br />
<br />
<b>- Convenio de Barcelona</b><br />
<br />
Se firmó en Barcelona en 1976. Su objetivo es proteger el medio marino mediterráneo, teniendo como objetivos:<br />
<br />
. Adoptar las medidas necesarias para proteger zonas de interés natural y/o cultural y las especies amenazadas de flora y fauna.<br />
<br />
. Colaborar en la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad en la zona del convenio.<br />
<br />
. Realizar inventarios de la biodiversidad de la zona.<br />
<br />
. Adoptar estrategias, planes y programas para la conservación de la diversidad biológica.<br />
<br />
. Vigilar, haciendo un seguimiento de los componentes de la diversidad biológica.<br />
<br />
Su sede se halla en la ciudad española de Barcelona.<br />
<br />
Para más información:<br />
<br />
<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Convenio_de_Barcelona_para_la_protecci%C3%B3n_del_Mar_Mediterr%C3%A1neo">http://es.wikipedia.org/wiki/Convenio_de_Barcelona_para_la_protecci%C3%B3n_del_Mar_Mediterr%C3%A1neo</a><br />
<br />
<br />
<b>- Convenio de Bonn</b><br />
<br />
Se firma en 1979 en Bonn, capital de la entonces República Federal Alemana. Se firma para proteger las especies migratorias con un doble objetivo:<br />
<br />
1. Asegurar la protección estricta de las especies que figuran en su <i>Anexo I</i>, que son especies migratorias amenazadas de extinción.<br />
<br />
2. Persuadir a los estados del área de distribución para que concluyan acuerdos para la conservación y la gestión de las especies que figuran en el <i>Anexo II</i>, siempre que su estado de conservación sea desfavorable.<br />
<br />
Consta de los siguientes organismos:<br />
<br />
. <i>Conferencia de las Partes</i><br />
<br />
. <i>Comité Permanente</i>: formado por cinco miembros representantes de distintos continentes.<br />
<br />
. <i>Consejo Científico</i>: con observaodres independientes.<br />
<br />
. <i>Secretaría Ejecutiva</i>: a cargo de personal de Naciones Unidas.<br />
<br />
La Conferencia de las Partes se reúne de manera bianual, aprobando resoluciones, recomendaciones, planes estratégicos y cuestiones financieras y administrativas.<br />
<br />
Se sede se halla en la Bonn, Alemania.<br />
<br />
Para más información:<br />
<br />
<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Convenio_de_Bonn">http://es.wikipedia.org/wiki/Convenio_de_Bonn</a><br />
<br />
<br />
<b>- Convenio de Berna</b><br />
<br />
Firmado en la ciudad suiza de Berna en 1979. Su fin es asegurar la conservación de la flora silvestre, la fauna salvaje y sus hábitats naturales, prohibiendo actuaciones opuestas a estos objetivos.<br />
<br />
Su sede se encuentra en la ciudad francesa de Estrasburgo, donde se reúne su <i>Comité Permanente</i>. Los países miembros entregan informes bianuales.<br />
<br />
Para más información:<br />
<a href="http://www.blogger.com/goog_382200511"><br />
</a><br />
<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Convenio_relativo_a_la_Conservaci%C3%B3n_de_la_Vida_Silvestre_y_del_Medio_Natural_de_Europa">http://es.wikipedia.org/wiki/Convenio_relativo_a_la_Conservaci%C3%B3n_de_la_Vida_Silvestre_y_del_Medio_Natural_de_Europa</a><br />
<br />
No confundir con otro Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas.<br />
<br />
<br />
<b>- Convenio de Washington</b><br />
<br />
También conocido como el <i>Convenio CITES, Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Flora y la Fauna Silvestres. </i>Se firma en 1973.<i><br />
</i><br />
<br />
Su objetivo es la protección de ciertas especies de fauna y flora silvestres contra la explotación excesiva mediante el comercio internacional, abarcando especies de fauna y flora silvestres en peligro de extinción y otras, que no lo estando, se requiere que sea restringido su comercio internacional.<br />
<br />
La estrutura del Convenio está formada por una Secretaría y varios comités, que son los siguientes:<br />
<br />
.<i> Comité Permanente</i><br />
<br />
. <i>Comité de Fauna</i><br />
<br />
. <i>Comité de Flora</i><br />
<br />
. <i>Comité de Nomenclatura</i><br />
<br />
. <i>Comité del Manual de Identificación</i><br />
<br />
La sede se halla en la ciudad suiza de Ginebra y su dirección web es la siguiente:<br />
<br />
<a href="http://www.cites.org/esp/index.php">http://www.cites.org/esp/index.php</a><br />
<br />
<br />
<b>- Convenio de Río</b><br />
<br />
Se firma en 1993 en Río de Janeiro. También es conocido como <i>Convenio para la conservación de la diversidad biológica.</i><br />
<br />
Los objetivos del acuerdo son la conservación de la diversidad biológica, su utilización sostenible y la disftribución justa y equitativa de los beneficios de la utilización de los recursos genéticos.<br />
<br />
La <i>Secretaría</i> del convenio es administrada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Tiene su sede en Montreal, Canadá.<br />
<br />
Para ampliar información en la web de la Unión Europea:<br />
<br />
<a href="http://europa.eu/legislation_summaries/development/sectoral_development_policies/l28102_es.htm">http://europa.eu/legislation_summaries/development/sectoral_development_policies/l28102_es.htm</a><br />
<br />
<br />
<b>- Convenio OSPAR</b><br />
<br />
El <i>Anexo V sobre Protección y Conservación de los Ecosistemas y la Diversidad Biológica de las áreas marinas</i> forma parte del <i>Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlán</i>tico del Nordeste. <br />
<br />
El <i>Convenio de Oslo-París</i> fue adoptado en Paría en 1992 y su <i>Anexo V</i> en Lisboa en 1998.<br />
<br />
Su objetivo es la protección de ecosistemas y diversidad biológica de las zonas marinas y la adopción de programas y medidas que regulen las actividades humanas.<br />
<br />
El organismo encargado de llevarlo a cabo es la <i>Comisión OSPAR</i>, formada por representantes de las partes.<br />
<br />
Página web de la Comisión OSPAR:<br />
<br />
<a href="http://www.ospar.org/">http://www.ospar.org/</a><br />
<br />
<br />
<b>- Convenio ACCOBAMS</b><br />
<br />
El <i>Acuerdo de Mónaco sobre la conservación de los cetáceos del Mar Negro, el Mar Mediterráneo y la Zona Atlántica Contigua</i> fue adoptado en 1996 en Mónaco, donde se halla su sede.<br />
<br />
Su objetivo es adoptar una serie de medidas encaminadas a la protección de los cetáceos marinos.<br />
<br />
Información en la web del ministerio español de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino:<br />
<br />
<a href="http://www.marm.es/es/biodiversidad/legislacion/legislacion-y-convenios/convenios-internacionales/accobams.aspx">http://www.marm.es/es/biodiversidad/legislacion/legislacion-y-convenios/convenios-internacionales/accobams.aspx</a><br />
<br />
<b><br />
</b><br />
<b>- Conferencia Ministerial sobre Protección de Bosques en Europa</b><br />
<br />
Creada a iniciativa de Francia y Finlandia, está formada por encuentros entre los ministros de medio ambiente europeos con el fin de llegar a acuerdos globales en materia de gestión forestal sostenible. <br />
<br />
En esta conferencia Europa se entiende como continente, incluyendo Rusia, países caucásicos y Turquía.<br />
<br />
La primera conferencia se celebró en Estrasburgo, Francia, en 1990, y la segunda en Helsinki, Finlandia, en 1993. La tercera tuvo lugar en Lisboa en 1998. <br />
<br />
Su dirección electrónica es la siguiente:<br />
<br />
<a href="http://www.foresteurope.org/spa/">http://www.foresteurope.org/spa/</a><br />
<br />
<br />
<br />
DURIhttp://www.blogger.com/profile/10311015311690362129noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-29516616.post-37170807060246567682010-06-30T20:42:00.000+02:002010-06-30T20:42:06.763+02:00Modelo de carta de baja laboralEn Internet se pueden encontrar muchos modelos, desde <a href="http://www.comfia.net/html/8831.html">el de Comisiones Obreras</a>, <a href="http://www.modelo-carta.com/modelo-carta-baja-voluntaria.html">el de Modelo-carta.com</a> hasta el de <a href="http://alcgestionempresarial.wordpress.com/2008/08/04/modelo-de-carta-para-la-baja-voluntaria/">ALC Liderazgo y Gestión</a>.<br />
<br />
A groso modo se pueden agrupar en dos tipos: uno reivindicativo a cara de perro y otro amistoso en armonía o buen rollito.<br />
<br />
Nosotros no somos quien para recomendar uno u otro. Cada uno o una sabe sus circunstancias y como le han tratado en la empresa. Nuestro consejo, sin que nos peguen etiquetas o nos tachen de algo, es el dicho del campesino: <i>más vale un mal arreglo que un buen pleito</i>.<br />
<br />
Y como aportación otra carta tipo más:<br />
<br />
<i><br />
</i><br />
<br />
<div class="MsoNormal"><i>Nombre remitente</i></div><div class="MsoNormal"><i>Dirección del remitente</i></div><div class="MsoNormal"><i>Código Postal y ciudad</i></div><div class="MsoNormal"><br />
</div><div class="MsoNormal"><i> Nombre del destinatario</i></div><div class="MsoNormal"><i> Dirección del destinatario</i></div><div class="MsoNormal" style="margin-left: 177.0pt; text-indent: 35.4pt;"><i>Código Postal y ciudad</i></div><div class="MsoNormal"><i><br />
</i></div><div class="MsoNormal"><br />
</div><div class="MsoNormal"><i> Ciudad, fecha</i></div><div class="MsoNormal"><br />
</div><div class="MsoNormal"><i>Estimado Sr. Director/a,<o:p></o:p></i></div><div class="MsoNormal"><br />
</div><div class="MsoNormal"><i><br />
</i></div><div class="MsoNormal"><i>Por la presente, le comunico mi decisión de finalizar la relación laboral que mantengo con su empresa desde el (fecha) en (puesto de trabajo).</i></div><div class="MsoNormal"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="text-indent: 35.4pt;"><i>Esta decisión responde a motivos estrictamente profesionales, que espero y deseo sepa comprender. Asimismo le comunico que estoy satisfecha con mi relación laboral y con el trato a los (clientes/usuarios), pero que son circunstancias económicas las impiden continuar esta relación laboral.<br />
</i> </div><div class="MsoNormal" style="text-indent: 35.4pt;"><i>Del mismo modo, quiero agradecerles la oportunidad profesional que me brindaron en su día, así como el buen ambiente laboral y humano que ha caracterizado nuestras relaciones en el breve tiempo en que he desarrollado mi labor profesional en su empresa.</i></div><div class="MsoNormal" style="margin-left: 35.4pt;"><i><br />
Agradeciéndole las atenciones prestadas, reciba un cordial saludo: </i></div><div class="MsoNormal" style="margin-left: 35.4pt;"><i><br />
</i></div><div class="MsoNormal" style="margin-left: 35.4pt;"><i><br />
</i></div><div class="MsoNormal" style="margin-left: 35.4pt; text-align: right;"><i> Fdo.: (Nombre y apellidos)</i></div><div class="MsoNormal" style="margin-left: 35.4pt;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="margin-left: 35.4pt;"><br />
</div>DURIhttp://www.blogger.com/profile/10311015311690362129noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-29516616.post-3183056456857677542010-05-27T20:48:00.000+02:002010-05-27T20:48:26.766+02:00El procuradorEl Procurador es el representante procesal de la parte en los pleitos. <div><br />
</div><div>Posee un poder para pleitos, mediante comparecencia ante el secretario judicial, con apoderamiento <i>apud acta</i>. </div><div><br />
</div><div>Sus requisitos son: ser Licenciado en Derecho, español o de un país de la Unión Europea, poseer el titulo de Procurador expedido por el Ministerio de Justicia, y estar colegiado, pudiendo ejercer su poder de representación procesal en la demarcación del territorio de su Colegio.<br />
<br />
El procurador posee un poder general para pleitos, para toda clase de procesos, un poder especial, determinado orden jurisdiccional o especialísimo o solo en un determinado asunto o acto procesal. En todo caso, es un mandato voluntario.</div><div><br />
Sus deberes son honradez, secreto profesionalidad, diligencia, e informar al abogado, y sus derechos, cobrar su provision de fondos.</div>DURIhttp://www.blogger.com/profile/10311015311690362129noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-29516616.post-92071065437413840232010-04-29T15:32:00.001+02:002010-04-29T15:32:16.764+02:00Abogados y procuradores<meta content="text/html; charset=utf-8" http-equiv="Content-Type"></meta><meta content="Word.Document" name="ProgId"></meta><meta content="Microsoft Word 10" name="Generator"></meta><meta content="Microsoft Word 10" name="Originator"></meta><link href="file:///C:%5CUsers%5CTOMSIS%7E1%5CAppData%5CLocal%5CTemp%5Cmsohtml1%5C01%5Cclip_filelist.xml" rel="File-List"></link><style>
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</style>Muchas veces oímos hablar de que para ir a juicio es necesario, además de abogado, es necesario procurador, ¿qué diferencia hay entre un abogado y un procurador? ¿Por qué son necesarios los dos? <br />
<br />
Las leyes procesales españolas exigen que para poder acceder a la jurisdicción, es preciso comparecer mediante procurador y asistido de letrado (abogado) con la finalidad de evitar la indefensión. <br />
<br />
Los procuradores son los profesionales que representan a la parte, mientras que la defensa se lleva a cabo por los abogados. <br />
<br />
Esta exigencia de las leyes procesales españolas del acceso a la jurisdicción mediante procurador y asistido de letrado es lo que se conoce como capacidad de postulación, con el fin de se haga realidad el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y que no se produzca indefensión <br />
<br />
Ambos son licenciados en derecho. Los procuradores representan a la parte, llevan las notificaciones y tienen obligación de llevarlas al abogado, mientras el abogado lleva a cabo la estrategia de defensa, redacta los escritos, que han de ser firmados por los dos, así como estar ambos presentes en el juicio. <br />
<br />
El letrado, abogado, puede actuar en cualquier lugar, mientas el procurador tan sólo en la demarcación judicial a la que pertenece su colegio. <br />
<br />
Como conclusión y a grandes rasgos, el procurador es el que se encarga de todo el papeleo y de que no se produzca indefensión por defectos de forma, pérdidas de plazo, etc., mientras el abogado es el que se encarga de la defensa. <br />
<br />
En los próximos posts ampliaremos las funciones y requisitos de cada uno de estos profesionales<b><span style="color: #555555; font-family: Arial; font-size: 7.5pt;"><o:p></o:p></span></b> DURIhttp://www.blogger.com/profile/10311015311690362129noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-29516616.post-89490330481863669482010-04-28T13:32:00.002+02:002010-04-28T19:11:25.923+02:00Para un mismo ámbito de aplicación, ¿qué ley prevalece, la europea, la nacional, la autonómica o la local?<meta content="text/html; charset=utf-8" http-equiv="Content-Type"></meta><meta content="Word.Document" name="ProgId"></meta><meta content="Microsoft Word 10" name="Generator"></meta><meta content="Microsoft Word 10" name="Originator"></meta><link href="file:///C:%5CUsers%5CTOMSIS%7E1%5CAppData%5CLocal%5CTemp%5Cmsohtml1%5C01%5Cclip_filelist.xml" rel="File-List"></link><style>
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</style><span style="font-family: inherit;">Cuando en un mismo ámbito de aplicación tenemos una directiva europea, una ley nacional, una ley autonómica o una ordenanza municipal, ¿cuál es la prioritaria? </span><span style="font-family: inherit;"> </span><br />
<br />
<span style="font-family: inherit;">Vamos por partes. </span><br />
<br />
<span style="font-family: inherit;">Una directiva europea obliga a los estados miembros a su cumplimiento, sin embargo les deja libertad para que éstos lo desarrollen en su ámbito, a través de una ley. Esto se llama trasposición. Si en vez de una directiva, fuese un reglamento europeo, ya entraría en detalles. </span><br />
<br />
<span style="font-family: inherit;">Una vez que tenemos la ley nacional traspuesta de una directiva europea, ésta es de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional. Por supuesto que también en las comunidades autónomas, sin embargo éstas también pueden dictar normativa en el ámbito de su respectiva competencia. Pero como no pueden ir en contra de una ley nacional y una directiva, lo que pueden es restringir o desarrollarla, pero nunca ir en contra de lo dispuesto por ésta. Lo mismo sucedería, si fuese el caso, con una ordenanza municipal. </span><span style="font-family: inherit;"> </span><br />
<br />
<span style="font-family: inherit;">No puede haber conflicto entre las mismas y si éste existiese, debe ser resuelto judicialmente.</span><span style="color: #333333; font-family: Arial;"><o:p></o:p></span> DURIhttp://www.blogger.com/profile/10311015311690362129noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-29516616.post-14244337263364909502010-04-21T20:55:00.000+02:002010-04-21T20:55:27.503+02:00¿Qué es el Estado?<div style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif;">Es una pregunta que es no fácil, aunque sea desde el punto de vista del <a href="http://ocw.usal.es/ciencias-sociales-1/derecho-politico-i/materiales-de-clase-1/">Derecho Político.</a></div><div style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif;"><br />
</div><div style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif;">El Estado es un pueblo organizado en un territorio sometido a un único poder. De esta manera, la soberanía se caracteriza por tres elementos: territorio, pueblo y poder soberano.</div><div style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif;"><br />
</div><div style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif;">Analicemos cada una de ellas.</div><div style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif;"><br />
</div><div style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif;">El territorio de un Estado es su ámbito geográfico o espacio físico, abarcando la tierra firme, el espacio aéreo, las aguas colindantes (hasta doce millas) y el subsuelo. En este territorio es donde se ejerce el poder del Estado, sin embargo no es el único, ya que también se ejerce fuera del mismo, en embajadas, aeronaves y naves comerciales.</div><div style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif;"><br />
</div><div style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif;">El pueblo es el conjunto de ciudadanos con derecho al voto y sus descendientes menores. El que no es ciudadano no tiene por sí mismo el derecho al sufragio activo y pasivo, es decir derechos políticos. La población no es lo mismo que el pueblo, ya que ésta posee los derechos universales humanos, pero no el sufragio, tanto activo como pasivo. Los derechos de ciudadanía son los derechos vinculados al sufragio. </div><div style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif;"><br />
</div><div style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif;">La idea de nación es muy vieja y está asociada a la idea de pueblo.</div><div style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif;"><br />
</div><div style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif;">El poder soberano es hoy un concepto en transformación. Debido a la globalización están desapareciendo las fronteras culturales, económicas y empresariales. Las organizaciones supraestatales han contribuído a una cierta cesión de soberanía. Pero la soberanía existe mientras haya un único poder constituyente, que es el pueblo del</div><div style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif;">Estado. El pueblo es el poder constituyente y el poder soberano. </div>DURIhttp://www.blogger.com/profile/10311015311690362129noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-29516616.post-2971274248909287522010-04-03T14:56:00.000+02:002010-04-03T14:56:46.757+02:00Abogados muy poco seriosSon los de la película <b>La tapadera</b> (The firm, en su versión original), protagonizada por Tom Cruise en 1993. Un bufete de abogados, con el sugerente nombre de<i> Bendini, Lambert y Lock</i> es la tapadera de una gran organización mafiosa.<br />
<br />
Aquí, vemos el trailer, en su versión original en inglés<br />
<br />
<object height="385" width="640"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/zMmE8RLieiA&hl=es_ES&fs=1&"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/zMmE8RLieiA&hl=es_ES&fs=1&" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="640" height="385"></embed></object>DURIhttp://www.blogger.com/profile/10311015311690362129noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-29516616.post-1746218814559979372010-03-15T21:29:00.000+01:002010-03-15T21:29:51.635+01:00Torero o ladrón<div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-align: justify; text-autospace: none;">Este caso aparece en el Digesto, magna obra de Derecho Romano, auspiciado por el emperador bizantino Justiniano en el siglo VI, que recoge las sentencias de los jurisconsultos clásicos, es decir, es una recopilación de la jurisprudencia romana, que servía en forma de “citas” a los juristas de la época.</div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;"><i style="mso-bidi-font-style: normal;">Cornelio, que tenía aficiones toreras, se puso delante de un rebaño de toros y sacando un trapo rojo hizo huir al ganado, que fue a parar a manos de unos ladrones que se lo apropiaron.<o:p></o:p></i></div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;"><span style="mso-tab-count: 3;"> </span><span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Ulpiano, 37 ed. D. 47.2.50.4</div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Gayo, 3.202</div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Gayo, 30 ed. prov. D.47.2.51 </div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;"><b style="mso-bidi-font-weight: normal;">Cuestiones:<o:p></o:p></b></div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;">Labeón distingue entre el propósito deportivo del torero y el furtivo del ladrón.</div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;">Gayo lo considera como un caso de complicidad</div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;"><b style="mso-bidi-font-weight: normal;">Respuestas al caso:<o:p></o:p></b></div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-align: justify; text-autospace: none;"><u>Doctrina de los veteres o antiguos juristas</u>: atienden sólo al resultado, como un supuesto de daño a la propiedad de otra persona, luego procede la acción de hurto (<i style="mso-bidi-font-style: normal;">actio furti</i>) contra el que con un trapo rojo hace huir al ganado.</div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-align: justify; text-autospace: none;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-align: justify; text-autospace: none;"><u>Labeón</u>: si lo hizo con dolo malo, procede la acción de hurto (<i style="mso-bidi-font-style: normal;">actio furti</i>); pero si no lo hizo así, sino por aficiones taurinas, no debe permanecer sin castigo una afición tan perniciosa. Por tanto procedería una <i style="mso-bidi-font-style: normal;">actio in factum, </i>que puede servir para obtener una indemnización.</div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-align: justify; text-autospace: none;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-align: justify; text-autospace: none;"><u>Gayo</u>: Cuando el hurto o <i style="mso-bidi-font-style: normal;">furtum</i> se consideró una <i style="mso-bidi-font-style: normal;">contrectatio rei aliena</i> hay que tener en cuenta los posibles daños del ganado al precipitarse sobre un barranco, por tanto procedería una acción útil por el daño, a ejemplo de la ley Aquilia.</div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-align: justify; text-autospace: none;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-align: justify; text-autospace: none;">También lo considera, generalizando el caso, como una hipótesis de complicidad, aclarando a continuación que si no hubo intención de apropiación procedería contra el autor la acción por el hecho, siguiendo la ley Aquilia (<i style="mso-bidi-font-style: normal;">actio in factum ad exemplum legis Aquiliae</i>). Otra acción no precedería.</div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-align: justify; text-autospace: none;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-align: justify; text-autospace: none;">En el número de los cómplices se considera también el que hizo huir a tus ovejas o bueyes para que otros se los apropiaran… Pero si lo hizo por capricho y no con el fin de la apropiación debe castigarse su culpa con una acción por el hecho a ejemplo de la acción de la ley Aquilia.</div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;"><b style="mso-bidi-font-weight: normal;">Conclusiones<o:p></o:p></b></div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-align: justify; text-autospace: none;">Existe una propiedad y posesión del ganado, contra la que se produce un daño.</div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-align: justify; text-autospace: none;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-align: justify; text-autospace: none;">Hay que distinguir la intención del autor (<i style="mso-bidi-font-style: normal;">animus furandi</i>), si hubo dolo malo se considera que existe hurto, mientras que si la intención fue “taurina” existiría <i style="mso-bidi-font-style: normal;">damnum iniuria datum.<o:p></o:p></i></div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-align: justify; text-autospace: none;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-align: justify; text-autospace: none;">Si la condena es por hurto, el autor o los autores, se les condenaría a pagar el doble del valor del ganado.</div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-align: justify; text-autospace: none;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-align: justify; text-autospace: none;">Si la condena es por daño, el autor pagaría el valor máximo que alcanzó el ganado en ese mes.</div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;"><br />
</div><div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; text-autospace: none;"><br />
</div>DURIhttp://www.blogger.com/profile/10311015311690362129noreply@blogger.com0