lunes, noviembre 10, 2014

Apoderamiento y modelos

Notario

Un apoderamiento es acto por el que se confiere poder a una persona, lo que se conoce coloquialmente como dar un poder. El poder puede ser privado, como por ejemplo el que se utiliza para la representación ante las Administraciones Públicas, o autorizado por notario, como el que se concede para asuntos notariales o judiciales. El poder para un Procurador de los Tribunales puede ser otorgado mediante comparecencia ante el Secretario Judicial del tribunal que haya de conocer del asunto.

Los poderes pueden ser generales o especiales. El poder es general cuando se concede con generalidad para amplios asuntos jurídicos y es especial para asuntos jurídicos concretos.

Otorgar un poder a alguien no es ninguna broma, por eso conviene leerlos detenidamente y comprenderlos y si no posible requerir asistencia jurídica. Y si hay que hacer uno, redactarlo, o si no se tienen suficientes conocimientos jurídicos prerredactarlo para que luego sea corregido por jurista o notario.

Entre los modelos, mostramos un modelo de apoderamiento preventivo, un modelo para pleitos, o apoderamiento privado ante las administraciones públicas, ante la agencia tributaria o en general ante funcionario público.

miércoles, agosto 27, 2014

¿Se pueden utilizar las capturas de pantallas de videojuegos?


En primer lugar, habrá que leer detenidamente las condiciones legales que se aceptan obligatoriamente para instalar un juego. Esas que se aceptan sin más y nadie lee. En general, no se admite el uso comercial.

Si se colocan imágenes en un blog de capturas de pantallas de videojuegos, la autoría de las imágenes pertenece al fabricante del videojuego. 

En realidad, se debería pedir permiso para hacerlo, pero lo que ocurre es que si se indica claramente algo así como:

Esta imagen es una captura de pantalla del videojuego A con derechos de autor. Por lo tanto, los derechos de autor som propiedad de la empresa B. Se considera que el uso de un número limitado de capturas de pantalla de resolución web para la identificación y comentario crítico sobre el tema en cuestión y su contenido, en la web C sin fines de lucro, se califica como uso justo bajo los Derechos de autor. Se advierte que cualquier otro uso de esta imagen, en cualquier otro lugar, puede ser una infracción de Derechos de autor.

En general, no les importa a los fabricantes, ya que se les está haciendo publicidad de forma gratuita, al tiempo que se reconoce la autoría intelectual.

El permiso debe ser preceptivo, si se tiene alguna condición en la web sobre respeto a los derechos de autor, si no se quiere tener problemas.

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lunes, marzo 03, 2014

Reclamar el céntimo sanitario


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado ilegal el conocido popularmente como céntimo sanitario, recargo al precio del carburante destinado a financiar la sanidad pública, por incumplir los requisitos de la legislación comunitaria y no obrar las autoridades españolas de buena fe. El fallo ha sido pronunciado por un litigio iniciado por una empresa de transporte establecida en Cataluña. El céntimo sanitario había sido aplicado por 13 comunidades autónomas.

Según el artículo 66 de la Ley General Tributaria, el derecho a obtener cantidades indebidamente abonadas a Hacienda prescribe a los cuatro años. Por tanto, sólo se pueden reclamar los últimos cuatro años. Los de antes de marzo de 2010, deberán reclamarse ante el Estado con una acción de responsabilidad patrimonial, un proceso más complejo.

La justificación ideal del pago son las facturas. Un tique de gasolinera o el extracto de una tarjeta de crédito o débito no sirven para justificar el pago indebido del impuesto porque Hacienda sólo acepta las facturas.

Por tanto, en realidad sólo las empresas de transporte tienen estos justificantes, por lo que serán prácticamente las únicas que se beneficien de la sentencia.

La reclamación debe hacerse ante los servicios estatales de Hacienda, que son los tienen la competencia.

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Modelo general de autorización


A veces necesitamos dar a alguien una autorización, por ejemplo, para que use un determinado bien nuestro,     enseñe un local que queremos vender o cualquier otra cosa, ya que la casuística puede ser muy variada.

Modelo:


D/Dña. .......... (nombre y apellidos del que otorga la autorización), con DNI.......... y domicilio en calle .........., población .......... .

AUTORIZO a .......... (al que se otorga la autorización) .......... (nombre y apellidos o razón social), con DNI (o NIF, en su caso) .........., para que pueda (hacer lo que se autoriza), así como para que pueda
ejercitar las acciones derivadas de esta autorización.

Lo que se hace constar a los efectos oportunos.

.......... (localidad), .......... de .......... del  ............

(Firma)

Fdo.: (nombre de quien otorga el permiso)

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domingo, febrero 16, 2014

Posible inconstitucionalidad de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual


Actualmente, el Gobierno español plantea la reforma de la ley de la Propiedad Intelectual, Wert, ha afirmado que España no puede ser Somalia en temas de piratería intelectual.

Los sectores se hallan enfrentados, por un lado, los internautas, y la mayor parte de los ciudadanos y por otro, las gestoras de derechos de autor. Según un comunicado de la entidad que agrupa a estas últimas, ADEPI, difundido por la agencia EFE la semana pasada, la reforma impulsada por Wert arruinará al sector cultural, ya aquejado por los recortes y la subida del IVA. El sector se queja, además, de que el ministro no ha contado con sus representantes ni ha escuchado sus recomendaciones para llevar a cabo su reforma.

Por otro lado, algunos de los aspectos más polémicos de dicha reforma como la posibilidad de que las entidades de gestión de derechos de autor puedan acceder a la IP desde la que se conectan los internautas e identificarlos y la restricción al derecho de copia privada, podrían rozar la inconstitucionalidad.

domingo, diciembre 02, 2012

¡Nos trasladamos!



Estimados seguidores del blog Leguleyos, hemos decidido trasladarnos a la siguiente dirección web:


Este cambio lo hacemos con la firme convicción de que redundará en el beneficio de nuestros lectores y seguidores, a los que agradecemos, tanto a los actuales como a los futuros, el interés que han tenido por este blog. A todos ellos, un millón de gracias.

La Ciudad Universitaria Virtual de San Isidoro ha recogido el contenido de Leguleyos y lo ha incorporado con nuevo material en una publicación, el nuevo Leguleyos, que esperamos que sea del agrado de todos vosotros.

En ella podéis seguir disfrutando de los contenidos en la siguiente dirección web:


De nuevo, un millón de gracias.

Nota importante: nos trasladamos, pero seguiremos en este blog complementando la información que aparezca en Leguleyos o publicando contenido, que por sus características, no se publique en el mismo canal.

sábado, julio 21, 2012

Posible inconstitucionalidad de la supresión de la paga extra de Navidad de los funcionario

En el interesantísimo blog de Fabián Valero, cuya temática es el Derecho Laboral, leemos un interesante artículo sobre la posible inconstitucionalidad de la supresión de la paga extra de Navidad de los funcionarios.

El autor admite sus serias dudas al respecto, ya que afirma que las pagas extras están expresamente reconocidas en la legislación laboral española.

En lo que concierne a los empleados públicos, para el personal funcionario en el artículo 22.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, y para el personal laboral en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, en el cual se señala literalmente que:

El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de navidad (….)

La literalidad de la norma está muy clara, hay que abonar dos pagas extraordinarias, una de ellas necesariamente en navidad, y este es un derecho que se extiende a todos los trabajadores regulados por el Estatuto de los Trabajadores. El artículo no distingue entre empleados públicos o privados, ni entre sectores de actividad. Las dos pagas extras son un derecho de todo trabajador.

Este autor entiende, con buen criterio, que partiendo del art. 14 de la Constitución, que establece que todos los españoles son iguales ante la ley sin que pueda existir discriminación basada, entre otras causas, en circunstancias personales o sociales. Por lo tanto sería igual de discriminatorio que los trabajadores del sector público no tengan derecho a la paga de navidad y los del sector privado sí, o viceversa.

Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional Portugués, el problema es que lejos de reconocer la paga extraordinaria a los empleados públicos, se está estudiando extender la norma al sector privado.

¿Qué recomienda a los empleados públicos en su artículo? Reclamar el pago de la paga extraordinaria y solicitar al Juez que le corresponda conocer del asunto que plantee una cuestión de inconstitucionalidad.

lunes, julio 02, 2012

Legislación en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

En el mundo jurídico, muchas de las infracciones y contenciosos se refieren al orden laboral. El Derecho del Trabajo es muy dinámico, ya que la normativa está cambiando de forma continua, siguiendo frecuentemente los cambios en materia económica.

Por ello, es necesario disponer de una legislación actualizada. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social pone a disposición de los ciudadanos una dirección web en la que aparece toda la normativa existente en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicha dirección web es la siguiente:

http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Descarga_de_Formularios/index.html