lunes, diciembre 12, 2011

La posible inconstitucionalidad de las reducciones de sueldos a los funcionarios

Ante la necesidad de reducción del déficit público en España, los gobiernos han empleado la reducción de los salarios de los empleados públicos. Hasta el momento esto no se había producido, sí en cambio, congelaciones de las retribuciones, que fueron estimadas como constitucionales.

Sin embargo, la reducción, como tal, podría ser inconstitucional, si nos atenemos a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 29/05/1995, adoptada en el Recurso de Casación nº 1311/1995.

Conviene ver el Fundamento Jurídico 4º, que alude a otras dos Sentencias anteriores del mismo Alto Tribunal, del año 1.989, -Jurisprudencia Consolidada, y a la que se remitió el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la recentísima Sentencia de éste último de fecha 25/02/10 -Rec. 360/2007. Conviene ver el Fundamento Jurídico 2º- de ésta última.

En suma, el Alto Tribunal dice en el F. J. 4º de la citada Sentencia , que los Poderes Públicos, en nuestro caso, el Gobierno mediante Real Decreto Ley, que deberá ser aprobado por el Congreso art. 86.2 de la Constitución, recordemos que la norma debe tener rango de Ley, pueden cambiar la estructura de las retribuciones como mejor le parezca, pero debe mantener el montante consolidado de las citadas retribuciones, mediante la técnica de los complementos absorbibles por futuros aumentos.

Es decir, las retribuciones pueden ser congeladas, como ya ha ocurrido en otras ocasiones, pero no pueden disminuir el montante consolidado de las retribuciones, pues ahí si que opera el concepto de derechos adquiridos, como avala la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo.

Por tanto, el citado R. D. Ley 8/2010, en lo que afecta a la bajada de las retribuciones de los funcionarios, podría ser inconstitucional; de momento, está en contra de los pronunciamientos reseñados del Tribunal Supremo en esta materia, que constituyen Jurisprudencia.

sábado, diciembre 03, 2011

Formularios para presentar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

En la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración se pueden descargar diversos formularios para ser presentados ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Es una excelente iniciativa que acerca la Administración a los ciudadanos.

Los modelos de escritos que se pueden encontrar (en formato pdf y Word) son los siguientes:

- Escrito de Alegaciones
- Escrito de Denuncia
- Otros Trámites Inspección
- Recurso de Alzada
- Solicitud Alta Libro de Visitas Electrónico (Solo en: Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja y Navarra)
- Solicitud Retirada y desistimiento de la denuncia presentada
- Subsanación y Mejora de la denuncia

La dirección web es la siguiente:

http://www.mtin.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Descarga_de_Formularios/index.html

martes, octubre 04, 2011

La segunda reforma de la Constitución Española de 1978

Debido a las exigencias europeas de estabilidad presupuestaria, en el mes de agosto de 2011, se aprueba la segunda reforma de la Constitución Española. La primera se había realizado en 1992 para regular el voto de los ciudadanos europeos en las elecciones municipales, siguiendo las directrices del Tratado de Maastricht.

En este caso, la reforma fue aprobada por una amplia mayoría. Así como otros países han reformado varias veces su Constitución, como el caso de Alemania, en España no se producido esas reformas, debido a una falta de consenso entre los partidos mayoritarios.

Por lo cual, los ciudadanos deben conocer esta reforma, que sólo afecta al artículo 135 de la Constitución. Y los juristas y estudiantes de Derecho deben actualizar sus textos.

La reforma tiene un único artículo, que reforma el 135 de la Constitución de 1978 más una disposición adicional y una final.

La nueva redacción del artículo 135 es la siguiente:

Artículo 135

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias. Disposición adicional única.

Por otro lado, según el acuerdo pactado entre ambos grupos, la Ley Orgánica fijará en un 0,4% el déficit estructural global máximo del conjunto de las administraciones públicas a partir del año 2020.

Disposición adicional única

1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.

2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.

3. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.

Disposición final única

La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.

sábado, septiembre 03, 2011

Convenios internacionales en protección de flora y fauna

Los principales convenios internacionales en materia de protección y conservación de la flora y la fauna son los siguientes, en orden cronológico:

- Convenio RAMSAR

Es el primer tratado moderno en esta materia. Fue firmado en la ciudad iraní de Ramsar en 1971. Entró en vigor en 1975. Su objetivo es proteger las zonas húmedas de importancia internacional.

Los países acogidos al convenio se comprometen a:

. Designar al menos un humedal para ser incluído en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, asegurándose su conservación conforme al convenio.

. Incluir las cuestiones que se refieran a los humedales en la planificación nacional.

. Establecer reservas que incluyan humedales.

. Consultar a las otras partes cuando se vean implicados humedales entre fronteras.

Su estructura está compuesta por los siguientes organismos:

. Conferencia de las Partes Contratantes: órgano decisorio en el que están representados los distintos países, que se reúne cada tres años.

. Comité Permanente: aplica las decisiones de la Conferencia de las Partes Contratantes. Se reúne cada año.

. Secretaría: se encarga de la operatividad y coordinación del convenio.

. Grupo de Examen Científico y Técnico: presta asistencia técnica y científica.

Su sede se halla en la ciudad suiza de Gland.

Su dirección web es la siguiente:


http://www.ramsar.org/cda/es/ramsar-home/main/ramsar/1_4000_2__


- Convenio de Barcelona

Se firmó en Barcelona en 1976. Su objetivo es proteger el medio marino mediterráneo, teniendo como objetivos:

. Adoptar las medidas necesarias para proteger zonas de interés natural y/o cultural y las especies amenazadas de flora y fauna.

. Colaborar en la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad en la zona del convenio.

. Realizar inventarios de la biodiversidad de la zona.

. Adoptar estrategias, planes y programas para la conservación de la diversidad biológica.

. Vigilar, haciendo un seguimiento de los componentes de la diversidad biológica.

Su sede se halla en la ciudad española de Barcelona.

Para más información:

http://es.wikipedia.org/wiki/Convenio_de_Barcelona_para_la_protecci%C3%B3n_del_Mar_Mediterr%C3%A1neo


- Convenio de Bonn

Se firma en 1979 en Bonn, capital de la entonces República Federal Alemana. Se firma para proteger las especies migratorias con un doble objetivo:

1. Asegurar la protección estricta de las especies que figuran en su Anexo I, que son especies migratorias amenazadas de extinción.

2. Persuadir a los estados del área de distribución para que concluyan acuerdos para la conservación y la gestión de las especies que figuran en el Anexo II, siempre que su estado de conservación sea desfavorable.

Consta de los siguientes organismos:

. Conferencia de las Partes

. Comité Permanente: formado por cinco miembros representantes de distintos continentes.

. Consejo Científico: con observaodres independientes.

. Secretaría Ejecutiva: a cargo de personal de Naciones Unidas.

La Conferencia de las Partes se reúne de manera bianual, aprobando resoluciones, recomendaciones, planes estratégicos y cuestiones financieras y administrativas.

Se sede se halla en la Bonn, Alemania.

Para más información:

http://es.wikipedia.org/wiki/Convenio_de_Bonn


- Convenio de Berna

Firmado en la ciudad suiza de Berna en 1979. Su fin es asegurar la conservación de la flora silvestre, la fauna salvaje y sus hábitats naturales, prohibiendo actuaciones opuestas a estos objetivos.

Su sede se encuentra en la ciudad francesa de Estrasburgo, donde se reúne su Comité Permanente. Los países miembros entregan informes bianuales.

Para más información:


http://es.wikipedia.org/wiki/Convenio_relativo_a_la_Conservaci%C3%B3n_de_la_Vida_Silvestre_y_del_Medio_Natural_de_Europa

No confundir con otro Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas.


- Convenio de Washington

También conocido como el Convenio CITES, Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Flora y la Fauna Silvestres. Se firma en 1973.


Su objetivo es la protección de ciertas especies de fauna y flora silvestres contra la explotación excesiva mediante el comercio internacional, abarcando especies de fauna y flora silvestres en peligro de extinción y otras, que no lo estando, se requiere que sea restringido su comercio internacional.

La estrutura del Convenio está formada por una Secretaría y varios comités, que son los siguientes:

. Comité Permanente

. Comité de Fauna

. Comité de Flora

. Comité de Nomenclatura

. Comité del Manual de Identificación

La sede se halla en la ciudad suiza de Ginebra y su dirección web es la siguiente:

http://www.cites.org/esp/index.php


- Convenio de Río

Se firma en 1993 en Río de Janeiro. También es conocido como Convenio para la conservación de la diversidad biológica.

Los objetivos del acuerdo son la conservación de la diversidad biológica, su utilización sostenible y la disftribución justa y equitativa de los beneficios de la utilización de los recursos genéticos.

La Secretaría del convenio es administrada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Tiene su sede en Montreal, Canadá.

Para ampliar información en la web de la Unión Europea:

http://europa.eu/legislation_summaries/development/sectoral_development_policies/l28102_es.htm


- Convenio OSPAR

El Anexo V sobre Protección y Conservación de los Ecosistemas y la Diversidad Biológica de las áreas marinas forma parte del Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste.

El Convenio de Oslo-París fue adoptado en Paría en 1992 y su Anexo V en Lisboa en 1998.

Su objetivo es la protección de ecosistemas y diversidad biológica de las zonas marinas y la adopción de programas y medidas que regulen las actividades humanas.

El organismo encargado de llevarlo a cabo es la Comisión OSPAR, formada por representantes de las partes.

Página web de la Comisión OSPAR:

http://www.ospar.org/


- Convenio ACCOBAMS

El Acuerdo de Mónaco sobre la conservación de los cetáceos del Mar Negro, el Mar Mediterráneo y la Zona Atlántica Contigua fue adoptado en 1996 en Mónaco, donde se halla su sede.

Su objetivo es adoptar una serie de medidas encaminadas a la protección de los cetáceos marinos.

Información en la web del ministerio español de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino:

http://www.marm.es/es/biodiversidad/legislacion/legislacion-y-convenios/convenios-internacionales/accobams.aspx



- Conferencia Ministerial sobre Protección de Bosques en Europa

Creada a iniciativa de Francia y Finlandia, está formada por encuentros entre los ministros de medio ambiente europeos con el fin de llegar a acuerdos globales en materia de gestión forestal sostenible.

En esta conferencia Europa se entiende como continente, incluyendo Rusia, países caucásicos y Turquía.

La primera conferencia se celebró en Estrasburgo, Francia, en 1990, y la segunda en Helsinki, Finlandia, en 1993. La tercera tuvo lugar en Lisboa en 1998.

Su dirección electrónica es la siguiente:

http://www.foresteurope.org/spa/