Ante la necesidad de reducción del déficit público en España, los gobiernos han empleado la reducción de los salarios de los empleados públicos. Hasta el momento esto no se había producido, sí en cambio, congelaciones de las retribuciones, que fueron estimadas como constitucionales.
Sin embargo, la reducción, como tal, podría ser inconstitucional, si nos atenemos a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 29/05/1995, adoptada en el Recurso de Casación nº 1311/1995.
Conviene ver el Fundamento Jurídico 4º, que alude a otras dos Sentencias anteriores del mismo Alto Tribunal, del año 1.989, -Jurisprudencia Consolidada, y a la que se remitió el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la recentísima Sentencia de éste último de fecha 25/02/10 -Rec. 360/2007. Conviene ver el Fundamento Jurídico 2º- de ésta última.
En suma, el Alto Tribunal dice en el F. J. 4º de la citada Sentencia , que los Poderes Públicos, en nuestro caso, el Gobierno mediante Real Decreto Ley, que deberá ser aprobado por el Congreso art. 86.2 de la Constitución, recordemos que la norma debe tener rango de Ley, pueden cambiar la estructura de las retribuciones como mejor le parezca, pero debe mantener el montante consolidado de las citadas retribuciones, mediante la técnica de los complementos absorbibles por futuros aumentos.
Es decir, las retribuciones pueden ser congeladas, como ya ha ocurrido en otras ocasiones, pero no pueden disminuir el montante consolidado de las retribuciones, pues ahí si que opera el concepto de derechos adquiridos, como avala la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo.
Por tanto, el citado R. D. Ley 8/2010, en lo que afecta a la bajada de las retribuciones de los funcionarios, podría ser inconstitucional; de momento, está en contra de los pronunciamientos reseñados del Tribunal Supremo en esta materia, que constituyen Jurisprudencia.
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