domingo, diciembre 02, 2012

¡Nos trasladamos!



Estimados seguidores del blog Leguleyos, hemos decidido trasladarnos a la siguiente dirección web:


Este cambio lo hacemos con la firme convicción de que redundará en el beneficio de nuestros lectores y seguidores, a los que agradecemos, tanto a los actuales como a los futuros, el interés que han tenido por este blog. A todos ellos, un millón de gracias.

La Ciudad Universitaria Virtual de San Isidoro ha recogido el contenido de Leguleyos y lo ha incorporado con nuevo material en una publicación, el nuevo Leguleyos, que esperamos que sea del agrado de todos vosotros.

En ella podéis seguir disfrutando de los contenidos en la siguiente dirección web:


De nuevo, un millón de gracias.

Nota importante: nos trasladamos, pero seguiremos en este blog complementando la información que aparezca en Leguleyos o publicando contenido, que por sus características, no se publique en el mismo canal.

sábado, julio 21, 2012

Posible inconstitucionalidad de la supresión de la paga extra de Navidad de los funcionario

En el interesantísimo blog de Fabián Valero, cuya temática es el Derecho Laboral, leemos un interesante artículo sobre la posible inconstitucionalidad de la supresión de la paga extra de Navidad de los funcionarios.

El autor admite sus serias dudas al respecto, ya que afirma que las pagas extras están expresamente reconocidas en la legislación laboral española.

En lo que concierne a los empleados públicos, para el personal funcionario en el artículo 22.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, y para el personal laboral en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, en el cual se señala literalmente que:

El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de navidad (….)

La literalidad de la norma está muy clara, hay que abonar dos pagas extraordinarias, una de ellas necesariamente en navidad, y este es un derecho que se extiende a todos los trabajadores regulados por el Estatuto de los Trabajadores. El artículo no distingue entre empleados públicos o privados, ni entre sectores de actividad. Las dos pagas extras son un derecho de todo trabajador.

Este autor entiende, con buen criterio, que partiendo del art. 14 de la Constitución, que establece que todos los españoles son iguales ante la ley sin que pueda existir discriminación basada, entre otras causas, en circunstancias personales o sociales. Por lo tanto sería igual de discriminatorio que los trabajadores del sector público no tengan derecho a la paga de navidad y los del sector privado sí, o viceversa.

Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional Portugués, el problema es que lejos de reconocer la paga extraordinaria a los empleados públicos, se está estudiando extender la norma al sector privado.

¿Qué recomienda a los empleados públicos en su artículo? Reclamar el pago de la paga extraordinaria y solicitar al Juez que le corresponda conocer del asunto que plantee una cuestión de inconstitucionalidad.

lunes, julio 02, 2012

Legislación en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

En el mundo jurídico, muchas de las infracciones y contenciosos se refieren al orden laboral. El Derecho del Trabajo es muy dinámico, ya que la normativa está cambiando de forma continua, siguiendo frecuentemente los cambios en materia económica.

Por ello, es necesario disponer de una legislación actualizada. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social pone a disposición de los ciudadanos una dirección web en la que aparece toda la normativa existente en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicha dirección web es la siguiente:

http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Descarga_de_Formularios/index.html

domingo, enero 29, 2012

Comentarios jurídicos sobre el cierre de Megaupload

El reciente cierre del almacén virtual de descargas Megaupload suscita una serie de opiniones encontradas, sosteniendo algunas opiniones su legalidad, a las que se oponen otras que mantienen que se trata de una oportunidad política o una acción ejemplarizante.

Vamos a analizar el hecho desde el punto de vista jurídico.

El Departamento de Justicia norteamericano ha publicado un comunicado en la que detalla los cargos contra el sitio web: se pide contra sus responsables cinco años de cárcel por crimen organizado, otros cinco por violación de los derechos de autor y veinte por lavado de dinero. El delito clave es el segundo, ya que si no se considerase a los responsables de Megaupload, tanto la acusación de crimen organizado como la de lavado de dinero no tendrían sentido, pues no habría delito, ni organizado ni desorganizado, y el dinero tendría una procedencia perfectamente legal.

La operación fue llevada a cabo desde Virginia, ya que allí estaban situados una gran parte de los servidores de Megaupload, que como empresa tiene su sede en Hong Kong.

En Estados Unidos está en vigor la Digital Millenium Copyright Act (o DMCA) que permite a los sitios web que aceptan contenido de los usuarios no ser los responsables legales de los posibles delitos contra la propiedad intelectual que cometan éstos. Sitios como Youtube deben incorporar un sistema sencillo mediante el cual se pueda denunciar a un tercero por subir material protegido y éste sea retirado inmediatamente. Si la denuncia es falsa, el usuario que haya subido los vídeos puede reclamar y el caso llegaría al juzgado. Pero mientras el sitio web cumpla y retire los contenidos cuando se realiza una reclamación DMCA no es un sitio ilegal. Este hecho es bastante lógico y acertado, porque sería absolutamente imposible comprobar, uno por uno, si cada video es material con derechos de autor restringidos.

Megaupload cumplía con la DMCA, de modo que no debería ser acusado de nada. De hecho, en este tipo de sitios web, a veces al intentar descargar un determinado archivo aparece un mensaje del tipo "el archivo fue suprimido por una reclamación sobre el mismo". Pero el texto de la acusación asegura que existía una amplia conspiración que, en un toque de humor, denomina "Mega conspiracy", para que los usuarios subieran ficheros protegidos y lucrarse de esa práctica:

Se han intervenido comunicaciones privadas, correos electrónicos de los responsables de Megaupload, en los que se demuestra que existe relación y colaboración entre ellos y los propietarios de algunos sitios web de enlaces, así como que ellos mismos empleaban su sitio para descargar material protegido. Es difícil negar que existiera un ánimo de lucro, en este sentido, pero es más precoupante que no está nada claro que haya sido legal esta interceptación y espionaje de las comunicaciones de los acusados, ya que habría que establecer que sus delitos entran en la lista que permite al FBI realizar estas intervenciones, como son asesinato, secuestro, juegos de azar, robo, soborno, extorsión, tráfico de estupefacientes, marihuana, drogas peligrosas, u otros delitos peligrosos para la vida, la integridad física o la propiedad, y castigables con pena de prisión de más de un año.

El FBI considera que Megaupload no estaba dirigido al negocio legítimo de guardar datos privados de usuarios, porque las cuentas gratuitas no permiten mantener durante más de noventa días los ficheros si nadie los descarga. Pero en eso consiste precisamente el modelo de negocio freemium al que se adhería Megaupload y que es tan popular entre los servicios de internet:, que consiste en poner restricciones a las cuentas gratuitas para estimular que se conviertan en una de pago.

Megaupload premiaba a los usuarios que más material subían con cosas como cuentas Premium gratuitas. La acusación piensa que el único objetivo de este programa era facilitar que se subiera todo el contenido posible, al margen de su ilegalidad. Una de los argumentos empleados, es que no existían un buscador como tal en la propia página, aunque sí que existen varios al margen de ella.

La acusación sostiene que Megaupload incumplía la DMCA. Cuando un usuario subía un archivo, se generaba un código llamado MD5 que permitía identificarlo. Si otro usuario subía el mismo fichero, aunque tuviera el nombre cambiado, Megaupload no lo almacenaba de nuevo sino que lo reconocía gracias a su código MD5 y simplemente ofrecía un enlace distinto para el mismo contenido que ya tenía almacenado. Cuando una compañía reclamaba por un enlace concreto, Megaupload lo retiraba, pero no eliminaba los demás enlaces que existían a ese mismo fichero.

En un caso que se remonta al verano de 2010, se exigió a Megaupload que retirara treinta y nueve archivos. Un año después seguía alojando a treinta y seis de ellos, aunque con enlaces distintos a los denunciados.

¿Se trata de una actuación de la justicia o de una medida ejemplarizante? Los responsables de la operación aseguran que es pura casualidad que los arrestos y el cierre de Megaupload se hayan producido un día después del apagón en internet como protesta contra la ley SOPA y de que se supiera que los donantes de Hollywood pensaban retirar su apoyo a la próxima campaña de Obama por la postura de éste contra dicha norma.

Un acto tan complejo como éste, evidentemente, no se prepara de la nocha a la mañana. Este caso lleva tiempo investigándose y la autorización judicial se concedió antes de las protestas de todo internet contra las leyes en discusión en el Congreso de EEUU. Pero resulta difícil no pensar de que se ha escogido este día precisamente por su impacto mediático.

El hecho vuelve a confrontar dos derechos, hoy en inevitable colisión, entre la protección de los derechos de los usuarios de la red y los propietarios de los derechos de autor del material que se comparte a través de ésta.

Lamentablemente, la administración norteamericana ha optado por la contundencia cerrando las webs vinculadas a esa empresa, sin atender al legítimo derecho de los usuarios que han pagado por un servicio perfectamente legítimo que el gobierno norteamericano ha cancelado por la fuerza.

Las decisiones judiciales debidamente fundadas que persigan delitos tipificados en las leyes son perfectamente válidas en Derecho, pero esa potestad jurisdiccional no puede ser utilizada para dañar derechos fundamentales como la libertad de expresión y comunicación, la privacidad de los datos personales o la propiedad privada de los usuarios de internet, que siempre deben prevalecer frente a derechos de carácter mercantil.

La decisión del departamento norteamericano de Justicia ha obviado esos derechos fundamentales de los ciudadanos que utilizan la red para guardar o compartir material de su propiedad y, como consecuencia de una investigación sobre los propietarios de Megaupload, de la que al parecer se podrían derivar graves delitos, ha decidido que la persecución de esas presuntos delitos justifica una medida coactiva sin precedentes que daña directamente a los millones de clientes de esas webs aunque no hayan cometido ningún acto ilegal.

En estos momentos esos mismos clientes, muchísimos de ellos residentes fuera de los EEUU, han perdido toda capacidad de acceso a los ficheros de su propiedad cuyo depósito confiaron a Megaupload y, peor aún, la disposición judicial que ha decretado el cierre de esa web no establece un mecanismo claro para su pronta recuperación. Un Estado de Derecho no puede dejar en estado de indefensión a los clientes de una empresa, por más que sus dueños sean personas poco recomendables en función de su pasado o se cierna sobre ellos la sospecha de haberse enriquecido por métodos delictivos. Es el caso de un bar que es cerrado por tráfico de drogas; si los acreedores y proveedores no conservan los derechos adquiridos frente al mismo, el Estado de Derecho no existe como tal. En este último ejemplo, legalmente, se les reconoce el derecho, pero lo normal es que no puedan llegar a ejercerlo. En el caso de Megaupload, al no existir ningún caso similar, no sabemos como  se va a desarrollar esta cuestión.

En 1776 se producía la declaración de Independencia de Estados Unidos, que recoge todas las primeras declaraciones de defensa de los derechos fundamentales, como la de Virginia (precisamente el lugar donde han ocurrido estos hechos) y en 1789 tenía lugar en Francia la Declaración de los Derechos del Hombre. Pues bien, todo esto ocurre en los Estados Unidos de Norteamérica, la nación pionera en la proclamación de los derechos fundamentales de los ciudadanos, que presume de proteger desde su fundación la libertad y la propiedad privada de sus ciudadanos. Por ello resulta especialmente preocupante, ya que si el ejemplo se extiende, como por desgracia resulta habitual cuando se trata de aumentar el poder coactivo de los gobiernos, Internet será un medio menos libre y los derechos individuales de los usuarios cada vez más una entelequia al abur del dictado de los políticos.

Desde el punto de vista jurídico, no se puede negar la legitimidad de cualquier derecho de propiedad intelectual, por lo tanto, no se puede estar en contra de las detenciones de los responsables de Megaupload. Tenemos la cara y la cruz de la red, por un lado, algo legal, almacenar archivos, y por otro, algo ilegal, poner a disposición de todo el mundo, contenido protegido por derecho de autor. Hay que tener en cuenta que sus responsables no es que fueran conscientes de que su sitio se empleaba para estos fines, sino que incluso pusieron trabas a la eliminación de contenido protegido. La prueba más notoria es el uso de MD5, que antes mencionábamos.

Para finalizar, tres conclusiones. La primera, la colisión existente que ha provocado Internet entre los derechos fundamentales y los derechos de propiedad intelectual. Debate jurídico en el que los segundos salen claramente perjudicados, ya que lo contrario sería obviar más de dos siglos de avance en este sentido.  

La segunda es el apoyo mayoritario por parte de la población a la salvaguarda de los derechos fundamentales y el apoyo, por otra parte lógico, de los gobiernos a la defensa de los derechos de propiedad intelectual. Esto va a ahondar la ruptura ya existente entre los ciudadanos y sus gobernantes. Recordemos en este sentido, las numerosas protestas y la escasa popularidad en España de la demoninada "Ley Sinde" o las protestas en la red o en la calle en Estados Unidos por el proyecto de la denominada Ley SOPA.

La tercera, la cantidad de casos extraños desde el punto de vista jurídico que se van a dar a partir de ahora, ya que la tecnología ha ido muy, pero que muy delante del Derecho. La actuación, legal por supuesto, pero también torpe de los gobiernos, les va a poner frecuentemente contra las cuerdas, acusandoles los ciudadanos de liberticidas y represores. Mencionaremos el insólito caso del pirata informático inglés Richard O'Dwyer, en el que contra todo pronóstico, y esto es lo insólito del caso, siendo un ciudadano inglés, un tribunal ha autorizado su extradición a Estados Unidos, hecho hasta ahora sólo reservado a terroristas o grandes criminales.

No olvidemos que Internet se creó para sobrevivir a una guerra nuclear, por lo que su absoluto control, como pretenden gobiernos e instituciones defensoras de los derechos de propiedad intelectual, es completamente imposible. Por otra parte, las leyes actuales son suficientes en este aspecto, sin que haya necesidad de promulgar más como las leyes Sinde, SOPA, etc. Es más, la reiteración en este sentido, para lo único que sirve es para poner en tela de juicio la posible vulneración de derechos fundamentales y confirmar, tal y como se hace en Historia del Derecho, la inutilidad de las mismas.