lunes, marzo 03, 2014

Reclamar el céntimo sanitario


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado ilegal el conocido popularmente como céntimo sanitario, recargo al precio del carburante destinado a financiar la sanidad pública, por incumplir los requisitos de la legislación comunitaria y no obrar las autoridades españolas de buena fe. El fallo ha sido pronunciado por un litigio iniciado por una empresa de transporte establecida en Cataluña. El céntimo sanitario había sido aplicado por 13 comunidades autónomas.

Según el artículo 66 de la Ley General Tributaria, el derecho a obtener cantidades indebidamente abonadas a Hacienda prescribe a los cuatro años. Por tanto, sólo se pueden reclamar los últimos cuatro años. Los de antes de marzo de 2010, deberán reclamarse ante el Estado con una acción de responsabilidad patrimonial, un proceso más complejo.

La justificación ideal del pago son las facturas. Un tique de gasolinera o el extracto de una tarjeta de crédito o débito no sirven para justificar el pago indebido del impuesto porque Hacienda sólo acepta las facturas.

Por tanto, en realidad sólo las empresas de transporte tienen estos justificantes, por lo que serán prácticamente las únicas que se beneficien de la sentencia.

La reclamación debe hacerse ante los servicios estatales de Hacienda, que son los tienen la competencia.

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