1. Multa de 302 a 1500 euros y retirada del permiso si no identificamos al conductor ante el requerimiento publicado en el BOP.
2. Pérdida de la bonificación del 30% al 50% del importe de la multa.
3. No poder recurrir en plazo ante la notificación de la denuncia ( 15 días ) o presentar recurso de reposición o alzada en el plazo de 1 mes.
4. Recargos del 20% y posible embargo en cuentas o propiedadas ( Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ), por procedimientos no abonados en periodo voluntario.
5. La posibilidad de pérdida de puntos del permiso de conducir por desconicimiento de la sanción. ( A partir del 1 de Julio de 2006 ).
Según el Articulo 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.
3. El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i.En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos.Las empresas de alquiler sin conductor a corto plazo, acreditarán el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción mediante la remisión, al órgano instructor correspondiente, de un duplicado o copia del contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato.
Más información en (página comercial):
http://www.alertasbop.com/
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