domingo, junio 25, 2006

Los bienes comunales

El Texto Refundido de la Ley de Régimen Local de 1986 añade a los bienes demaniales y a los patrimoniales, los bienes comunales. Esta clase no aparece en los bienes estatales y autonómicos.

La legislación asigna su titularidad al municipio y la Constitución Española los asimila a los bienes de dominio públic

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