La Ley 43/2003 de Montes califica de bienes de dominio público:
a) Los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
b) Los montes comunales pertenecientes a las entidades locales, en tanto su aprovechamiento pertenezca al común de los vecinos.
c) Aquellos otros montes que, sin reunir las caracteristicas anteriores, hayan sido afectados a un uso o servicio público.
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