lunes, junio 19, 2006

¿Cuándo se deben presentar alegaciones a las multas de tráfico?

Evidentemente, cuando haya defectos en el procedimiento o vulneración de los derechos fundamentales. Nosotros, no recomendamos (pese a que otros juristas así opinen), presentar alegaciones a todas las multas sistemáticamente, ya que, según la actual legislación, la presentación de un pliego de cargos anula la reducción del 30 % por pronto pago.

Es un pensamiento común entre la población que las denuncias efectuadas por la Guardia Civil están más fundamentadas jurídicamente y, por tanto, las alegaciones son más difíciles que las de las policías municipales y mossos d'Esquadra. Nosotros no opinamos al respecto porque cada caso es un mundo. Lo que sí decimos es que si hay que denunciar, que se denuncie con todas las consecuencias, pero también con todas las garantías legales. Lo contrario, es abuso de poder, y esto, en democracia, es algo gravísimo.

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