Aparece esta denominación en el Código Civil, pero no así son reconocidos en el Dercho francés o italiano. Según el artículo 339 se ejemplifica las minas. Lo cierto es que las minas, una vez que se han concedido, no están afectadas a un servicio o uso público, sin embargo la doctrina así las considera.
Otros bienes de este tipo son los hidrocarburos, las aguas terrestres, las minero-medicinales y el demanio marítimo.
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