No necesariamente. El Estatuto de los Trabajadores dice el contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Por tanto, son válidos los contratos sin forma escrita, aunque la práctica general es el contrato por escrito, ya que da más seguridad a ambas partes.
Sin embargo, lo anterior es válido sólo para el contrato típico, es decir, para el contrato por tiempo indefinido, ya que por imperativo legal todas las demás clases de contratos de trabajo han de formalizarse por escrito.
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