Son los siguientes:
- En el momento que se produce estar afiliado a la Seguridad Social, en alta o situación asimilada al alta.
- Encontrarse en una situación de incapacidad temporal, cuya prueba son los partes médicos de baja y de confirmación de la misma.
- En el caso de enfermedad común, tener cumplido un periodo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores al hecho causante. Este periodo no es exigible en el caso de accidente o enfermedad profesional.
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