Son las siguientes:
a) Colaboración en la gestión de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales (contingencias profesionales), prestando asistencia sanitaria y el pago del correspondiente subsidio.
b) La realización de actividades de prevención, recuperación y demás previstas en la Ley de la Seguridad Social.
c) Colaboración en la gestión de la prestación económica de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral). La mutua no asume la gestión sanitaria, sino sólo el pago del subsidio por incapacidad temporal, declarando el derecho al mismo, o su denegación, suspensión o extinción.
d) Cuantas otras les sean atribuídas legalmente.
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