domingo, junio 25, 2006

Bienes afectados a un uso público

Son estos los bienes demaniales por naturaleza, tales como ríos, torrentes, riberas del mar, caminos, canales, puentes, etc. La legislación local los ha ampliado a carreteras, plazas, calles, etc.

Este número no se agota con la enumeración del Código Civil y la legislación local, sino que se entiende es abierta.

En el demanio natural, en el que se incluyen aguas terresters y marítimas, ha de incluirse el mar litoral y el espacio aéreo.

Ultimamente, el espacio radioeléctrico también se ha visto incluído en el dominio público, tal y como ha adminitido el Tribunal Constitucional.

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