Son estos los bienes demaniales por naturaleza, tales como ríos, torrentes, riberas del mar, caminos, canales, puentes, etc. La legislación local los ha ampliado a carreteras, plazas, calles, etc.
Este número no se agota con la enumeración del Código Civil y la legislación local, sino que se entiende es abierta.
En el demanio natural, en el que se incluyen aguas terresters y marítimas, ha de incluirse el mar litoral y el espacio aéreo.
Ultimamente, el espacio radioeléctrico también se ha visto incluído en el dominio público, tal y como ha adminitido el Tribunal Constitucional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario