Una de las definiciones más simple y descriptiva es la de Zanobini: el Derecho administrativo es aquella parte del Derecho Público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las Administraciones Públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquéllas y otros sujetos.
Las normas administrativas tienen como destinatario a una Administración pública; Pero esto no supone que éstas no puedan utilizar o formar parte de relaciones jurídicas reguladas por normas no administrativas.
La forma en que una norma administrativa tiene como sujeto destinatario una Administración pública admite diversas formas:
- En unos casos, la norma tiene como destinatario único y preferente a la Administración pública, como las que regulan la organización administrativa, cuya efectividad y aplicación no reclama la presencia de otro sujeto.
- En otros casos, otro tipo de normas administrativas están destinadas a ser cumplidas por la administración, pero su aplicación y efectividad no se concibe sin la simultánea presencia de los administrados o ciudadanos, como pueden ser, por ejemplo, los impuestos o la expropiación forzosa.
- Hay un tercer grupo de normas cuyos destinatarios más directos son los particulares o administrados, pero que necesitan la presencia vigilante de la Administración como garante de su efectividad. A este grupo pertenecerían las normas de regulación de precios.
En definitiva, de una manera muy simple, podemos definir el Derecho Administrativo como el Derecho de la Administración con unas características distintas y particulares de otras ramas del Derecho, es decir, un Derecho especial de la Administración. Si no existe esa especialidad, no existe el Derecho Administrativo, aunque actúe la Administración. Así ocurre en los países anglosajones, en los que la Administración actúa bajo el Derecho común.
No hay comentarios:
Publicar un comentario