domingo, junio 25, 2006

Subsuelo no minero

El Derecho español disocia la riqueza del subsuelo de la titularidad de la superficie.

Aunque el Código Civil, en su artículo 350 precribe que el propietario del terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes sobre Minas y Aguas, lo cierto es que cada vez se impone la hipótesis más restrictiva, ya que se limitan o sustraen del propietario otras utilizaciones del subsuelo como ocurre con las aguas subterráneas (Ley de Aguas de 1985).

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