Según la Constitución Española son bienes de dominio público estatal, los que determine la Ley, y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de las zona económica y la plataforma continental.
Por otra parte, la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, considera bienes y derechos de dominio público a todos los que siendo de titularidad pública, están afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales.
Consecuentemente, podemos establecer una clasificación que ampliaremos en los siguentes posts:
- Bienes afectados al uso público
- Bienes afectados a un servicio público
- Bienes afectados a la Corona
- Bienes afectados al fomento de la riqueza nacional (las minas)
- Subsuelo no minero
- Montes públicos
- Bienes comunales
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