De entre las consecuencias derivadas del consenso constitucional, cabe destacar cuatro, que afectan directamente a su estructura:
a) La amplitud de las materias objeto de la regulación constitucional. Se realizó quizá con el deseo de garantizar una protección mínima de determinadas instituciones o situaciones frente a posibles cambios de futuro. De esta manera, la Constitución incluyó mandatos referentes no sólo a las instituciones clave del Estado -Cortes, Gobierno, Corona, Tribunal Constitucional y a diversas instituciones como son el Tribunal Supremo, Tribunal de Cuentas, Consejo de Estado, Colegios profesionales, Fuerzas Armadas, Universidades y Reales Academias. Ocurre lo mismo con las entidades territoriales, como son municipios, islas, provincias, Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. También regula instituciones relativas a la ordenación de la vida económica y social, como son los derechos de la persona (de libertad, de participación, económicos) y los "principios rectores de la política social y económica". Por todo ello, la Constitución Española de 1978, y con ella el Derecho Constitucional, incluye distintos aspectos de otras ramas del Derecho. En España, como fruto del consenso y de una amplia pretensión garantista, se ha dado rango constitucional a los principios básicos del Derecho Civil (familia, patrimonio, propiedad), penal, financiero, etc.
b) La diversa precisión e intensidad de la regulación constitucional de las diferentesmaterias sobre las que trata. En las que hubo mayor acuerdo fue posible efectuar una regulación más detallada. En otras materias, sin embargo, las normas se redujeron a aquellos aspectos sobre los que era posible una coincidencia de opiniones, dejando que posteriormente el legislador abordase en profundidad la cuestión. Por ello son abundantes las remisiones al legislador que en muchos casos se limita a regular aspectos básicos o esenciales. De esta manera también se evitaron confrontaciones en los que no existía acuerdo. Ejemplos son el jurado en los procesos penales o la forma de elección del Consejo General del Poder Judicial.
c) Ambigüedad. Ya que existen fórmulas que precisan una integración e interpretación detallada para hallar su verdadero sentido pero que sin embargo eran de presencia ineludible dentro del texto constitucional, como las disposición sobre los territorios forales.d) Defectos técnicos. El texto constitucional presenta defectos técnicos o desistemática, además de repeticiones innecesarias que acaso deben interpretarse como una interesada redundancia para hacer más hincapié en el aspecto que se intenta regular.
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