Las leyes procesales españolas exigen que para poder acceder a la jurisdicción, es preciso comparecer mediante procurador y asistido de letrado (abogado) con la finalidad de evitar la indefensión.
Los procuradores son los profesionales que representan a la parte, mientras que la defensa se lleva a cabo por los abogados.
Esta exigencia de las leyes procesales españolas del acceso a la jurisdicción mediante procurador y asistido de letrado es lo que se conoce como capacidad de postulación, con el fin de se haga realidad el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y que no se produzca indefensión
Ambos son licenciados en derecho. Los procuradores representan a la parte, llevan las notificaciones y tienen obligación de llevarlas al abogado, mientras el abogado lleva a cabo la estrategia de defensa, redacta los escritos, que han de ser firmados por los dos, así como estar ambos presentes en el juicio.
El letrado, abogado, puede actuar en cualquier lugar, mientas el procurador tan sólo en la demarcación judicial a la que pertenece su colegio.
Como conclusión y a grandes rasgos, el procurador es el que se encarga de todo el papeleo y de que no se produzca indefensión por defectos de forma, pérdidas de plazo, etc., mientras el abogado es el que se encarga de la defensa.
En los próximos posts ampliaremos las funciones y requisitos de cada uno de estos profesionales
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