Posee un poder para pleitos, mediante comparecencia ante el secretario judicial, con apoderamiento apud acta.
Sus requisitos son: ser Licenciado en Derecho, español o de un país de la Unión Europea, poseer el titulo de Procurador expedido por el Ministerio de Justicia, y estar colegiado, pudiendo ejercer su poder de representación procesal en la demarcación del territorio de su Colegio.
El procurador posee un poder general para pleitos, para toda clase de procesos, un poder especial, determinado orden jurisdiccional o especialísimo o solo en un determinado asunto o acto procesal. En todo caso, es un mandato voluntario.
El procurador posee un poder general para pleitos, para toda clase de procesos, un poder especial, determinado orden jurisdiccional o especialísimo o solo en un determinado asunto o acto procesal. En todo caso, es un mandato voluntario.
Sus deberes son honradez, secreto profesionalidad, diligencia, e informar al abogado, y sus derechos, cobrar su provision de fondos.
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